Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Ref. Exp.: 11001-02-03-000-2013-00357-00 de 16 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Familia de Circuito de Ibagué |
Fecha | 16 Septiembre 2013 |
Número de expediente | Ref. Exp.: 11001-02-03-000-2013-00357-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D.C., dieciséis de septiembre de dos mil trece
R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-00357-00
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero de Familia de Ibagué y Sexto de Familia de Bogotá frente al conocimiento de un proceso de liquidación de sociedad conyugal.
I. ANTECEDENTES
1. J.J.S. y B.B.R. celebraron matrimonio católico el 24 de octubre de 1967 en la ciudad de Bogotá, en la que se registró ante la Notaría Segunda del Círculo Notarial. [Folio 6]
2. El 28 de abril de 1976, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá decretó la separación definitiva y total de bienes de la sociedad conyugal de la pareja, y en consecuencia, ordenó la liquidación de la misma. [Folio 43 reverso]
3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo que dictó el 14 de diciembre de 1976, declaró separados indefinidamente de cuerpos a los contrayentes, quedando subsistente el vínculo matrimonial. [Folio 48]
4. Ante el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué cursó el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio eclesial, promovido de consuno por los cónyuges. [Folio 50]
5. El referido juicio culminó con fallo proferido el 29 de octubre de 1998 que accedió a las pretensiones de la demanda. [Folio 51]
6. La señora J.J.S. instauró ahora una demanda para obtener la disolución y liquidación de la sociedad conyugal habida con su ex esposo. [Folio 59]
7. El conocimiento de ese asunto se le asignó por reparto al Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, que ordenó remitir las diligencias al Juzgado Tercero de Familia de Ibagué, por considerar que aquél era el competente, dado que conoció del proceso de divorcio. [Folio 72]
8. La autoridad que recibió el expediente, rehusó la competencia, con fundamento en que si bien decretó la cesación de los efectos civiles de la unión matrimonial, no realizó pronunciamiento alguno en relación con la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Señaló además que la demandante tiene su domicilio en Bogotá, que es el mismo que tuvieron los cónyuges, de ahí que sea aplicable el numeral 4º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. [Folio 79]
9. En razón de lo anterior, la juez provocó el conflicto de competencia, y dispuso remitir el asunto a esta Corte. [Folio 80]
10. Surtido el traslado a las partes para que presentaran sus alegatos, el término concedido transcurrió en silencio.
II. CONSIDERACIONES
- Al tenor de lo dispuesto por el artículo 626 del ordenamiento adjetivo, “para la liquidación de la sociedad conyugal disuelta por sentencia civil, se procederá como disponen los numerales 3 y siguientes del artículo anterior 625. La actuación se surtirá en el mismo expediente en que se haya proferido dicha sentencia y no será necesario formular demanda”.
A partir de la inteligencia de la norma que se cita, se colige que el trámite liquidatorio de la sociedad que nace del matrimonio ha de adelantarse ante la autoridad judicial que conoció el litigio en el que se ordenó la disolución de la misma, pues corresponde tramitarlo en el mismo diligenciamiento, sin necesidad de presentar libelo incoativo.
2. En el asunto sub júdice, es preciso reparar en que varias autoridades judiciales han conocido anteriormente las controversias relacionadas con la unión marital que existió entre la demandante y B.B.R..
La primera de las acciones entabladas correspondió a la separación de bienes de...
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