Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38596 de 16 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552569298

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38596 de 16 de Marzo de 2012

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO / INADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Descongestión de Bogotá
Fecha16 Marzo 2012
Número de expediente38596
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38596

República de Colombia Casación Rdo. 38596

Mario Enrique N.G.

Corte Suprema de Justicia


Proceso nº 38596

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 96



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre el recurso de casación interpuesto por el procesado P.S.S., así como sobre la admisibilidad de la demanda formulada por el defensor del acusado M.E.N.G., en relación con la sentencia de noviembre 11 de 2011, por medio de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, confirmó la de condena dictada por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Descongestión de la misma ciudad el 28 de junio de 2010, contra los enjuiciados en mención por el delito de invasión de tierras y edificios.

ANTECEDENTES:


Los hechos materia de este juicio, según resumió el a quo, “se concretan a que la sociedad P. de León y Asociados Limitada, contrató verbalmente con el procesado S. de J.T.P., para que éste cuide el inmueble ubicado en la calle 108 A # 17-40, pero adicional a ello, el 13 de marzo de 1996, suscribieron contrato de arrendamiento sobre el mismo inmueble con el cual se justificaría la permanencia del acusado y su familia en el bien.


La sociedad P. de León realizó convenio de dación en pago con Lucía Varela de P., A.E.C. y Rafael Otálora Martínez -hoy denunciantes- recayendo dicha dación sobre el inmueble ubicado en la calle 108 A # 17-40, el cual estaba ocupando como custodio o cuidador el señor S. de Jesús Torres Posso; otorgándose escritura pública el 24 de enero de 1997.


El 27 de septiembre de 1997 el acusado S. de J.T.P. suscribió contrato de permuta con el procesado P.S.S., como representante de ‘Inversiones y Representaciones Silva Ltda.’, en el que el primero de los nombrados cede al segundo, el contrato de arrendamiento que había suscrito con la sociedad P. de León, además la posesión que ejerció sobre el inmueble antes referido. De otro lado le cedió los derechos litigiosos existentes dentro de los procesos adelantados por los Juzgados 33 Civil del Circuito; 18 Laboral y 2 Laboral del Circuito.


Con ocasión a dicho contrato de permuta, el inmueble siguió siendo habitado por los procesados P.S.S. y M.E.N., este último fungió como abogado para tramitar todos los procesos, quienes aducen la ocupación legal del inmueble en razón a que la sociedad P. de León y Cia. Ltda. no ha cancelado las acreencias laborales derivadas del contrato que suscribió con S. de J.T.P. por cuidar el inmueble objeto material del ilícito investigado”.


Por dichos acontecimientos y tras efectuarse una investigación previa, la Fiscalía abrió sumario el 18 de octubre de 2002 al cual vinculó mediante indagatoria a S. de Jesús Torres Posso, P.S.S. y M.E.N.G. a quienes, al calificar el mérito del sumario en mayo 20 de 2004, acusó por el delito de invasión de tierras o edificios, al primero como determinador y a los dos restantes como autores, decisión que por virtud del recurso de apelación entonces interpuesto por la defensa de Silva Sierra y Navarro González, fue confirmada en resolución de segunda instancia de marzo 26 de 2007.


En la consiguiente etapa de la causa, el Juzgado Octavo Penal Municipal de Descongestión de Bogotá dictó sentencia el 28 de junio de 2010 para condenar a cada uno de los acusados a la pena principal de 30 meses de prisión y multa equivalente a 100 salarios mínimos...

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