Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4970 de 30 de Mayo de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 552569886

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4970 de 30 de Mayo de 1994

Fecha30 Mayo 1994
Número de expedienteEXP. 4970
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Referencia: Expediente No. 4970

Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro (30/05/1994)



Mediante escrito elevado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la demandante en el proceso ordinario seguido por RUBIA ESMERALDA RINCON S. contra JAIME ALBERTO

CARMONA LARA, interpuso recurso de queja para obtener de la Corte a través de su S. de Casación Civil, la concesión directa del recurso de casación que, en providencia del pasado 17 de marzo de 1994 y confirmada posteriormente con fecha 14 de abril siguiente, denegó el mismo Tribunal.



ANTECEDENTES

1. En el asunto que hoy ocupa la atención de la Corte y por considerarse que no estaba determinado el interés para recurrir en casación en lo que a 1a parte actora concierne, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín acudió al sistema previsto por el Código de Procedimiento Civil en el inciso lo del artículo 370, ordenando el justiprecio pericial de dicho interés representado por el 50% del valor de los bienes descritos en la demanda. En dicho auto se especificó que esos bienes objeto del dictamen son un apartamento, un garage y un vehículo en Medellín y otro apartamento ubicado en Santafé de Bogotá. Este auto, después de ser notificado, no fue recurrido por las partes.

2. El perito designado para tal efecto en Medellín, en dictamen rendido el 16 de noviembre de 1993, estimó el valor del apartamento y el garage situados en dicha ciudad en diez y nueve millones quinientos mil pesos ($19.500.000.oo) y manifestó que, según le habían informado, el automóvil se encontraba en Santafé de Bogotá.

A su vez, la perito designada en esta ciudad rindió su dictamen el 28 de enero de 1994, dictamen que fue recibido por el Tribunal el 20 de febrero de 1994 y fijó el valor del apartamento y del automóvil en la suma de dieciocho millones ($18.000.000.oo).

Ambos experticios fueron objeto del traslado legal, sin que las partes se hubieran pronunciado al respecto.

3. La S. Primera de Decisión de Familia, atendiendo estos elementos de juicio, negó por improcedente el recurso de casación en auto del 17 de marzo de 1994, y contra esta última providencia la apoderada de la parte demandante interpuso el recurso de queja, alegando que a la fecha en que fue interpuesta la casación el interés para recurrir era de diez y nueve millones...

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