Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39296 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552570198

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39296 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Fecha27 Junio 2012
Número de expediente39296
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

P
ágina
18 de 18

Segunda instancia-Sistema Acusatorio, N° 39.296

JORGE G.R.


Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta Nº 239.


Bogotá, D.C., veintisiete de junio de dos mil doce.


V I S T O S


Se pronuncia la Corte respecto del recurso de apelación presentado por el acusado J.G.R., en contra de la providencia proferida en el curso de la audiencia de formulación de acusación por la Sala Penal de Tribunal Superior de Neiva (Huila), el 13 de junio de la anualidad que avanza, a través de la cual negó la solicitud de nulidad elevada por el mencionado procesado, a quien la F.ía Tercera delegada ante esa Corporación le atribuye el delito de injuria.


H E C H O S


Son narrados en el escrito acusatorio, de la siguiente manera:


El 28 de febrero de 2007 el Dr. J.G.R. en su calidad de J. Único Promiscuo Municipal de Nátaga-Huila con función de control de garantías, dirigió el oficio No. 0102 a la señora DEFENSORA REGIONAL DEL PUEBLO Dra. CONSTANZA D. ARIAS PERDOMO de la ciudad de Neiva, a través del cual pone en conocimiento actitudes y comportamientos de la Dra. Y.P.C., Defensora Pública asignada al Circuito Judicial de la Plata (sic), que en criterio del signatario Dr. G.R. pretendieron generar burla durante las audiencias de control de garantías realizada (sic) en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de municipio (sic) de La Plata (legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento), la noche del 25 de febrero de 2007, dentro de la investigación penal con número de noticia criminal 413966000594200750095, seguida en contra de JONY HOUSEMAN LÓPEZ CARDONA por el delito de homicidio agravado, a las cuales asistió la Dra. P.C. como una persona particular del público. Refiere el funcionario Público que se vio en la necesidad de amonestar a la Dra. P.C. por exteriorizar ‘su risa burlona socarrona y sarcástica’ durante la audiencia al parecer con el fin de ridiculizarlo; comportamiento que considera hostil que afecta la buena imagen de la Defensoría del Pueblo. No encuentra explicación del porqué la abogada P.C. acudió a las mencionadas audiencias, sin tener ninguna función en las mismas, a no ser que su intención fuera propiciar con sus actos el fracaso de él como J. en las mismas y solicita a la Defensoría Pública se requiera a la abogada para que se abstenga de realizar esa clase de actos censurables.


La Dra. Y.P.C. abogada titulada y en ejercicio, el 27 de julio de 2007 instaura denuncia penal contra el Dr. JORGE G.R. como presunto autor de la conducta punible de INJURIA, en tanto considera infundadas y carentes de veracidad, las afirmaciones hechas por el funcionario judicial sobre su comportamiento durante las audiencias públicas realizadas el 25 de febrero de 2007, a las cuales asistió como simple espectadora y como ejercicio académico; toda vez que en ningún momento fue objeto de llamado de atención por parte del señor J. director de las audiencias, y menos aún debido a actitudes suyas encaminadas a faltarle al respeto al funcionario o sabotear esos actos judiciales.


Enfatiza la denunciante que las afirmaciones deshonrosas que hace en su contra el Dr. G.R. en el escrito que dirige a la Defensoría del Pueblo de Neiva, son injuriosas en tanto se apartan de la realidad de lo acontecido y por consiguiente menoscaban su reputación y buen nombre dentro de su desempeño profesional como Defensora Pública y las atribuye a retaliación del funcionario denunciado, por haber ella declarado dentro de unas investigaciones disciplinarias, una instaurada contra el Dr. GIRANDO (sic) RAMÍREZ y la segunda promovida por éste contra el Dr. J.C.O. quien laboró como Defensor Público”.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Superadas múltiples vicisitudes previas a su celebración1, finalmente en audiencia preliminar llevada a cabo el 8 de noviembre de 2011 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Neiva (Huila), la F.ía Tercera delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad le formuló imputación a J.G.R. por el ilícito de injuria.


2. Como el imputado no se allanó al cargo formulado, el ente instructor presentó escrito de acusación el 3 de febrero de 2012, ratificando que se procede por el delito de injuria, tipificado en el artículo 220 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


3. El conocimiento de la etapa de la causa correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, la cual convocó para audiencia de formulación de acusación, diligencia que al igual que la referida anteriormente, ha debido superar varios inconvenientes para su impulso.


3.1. En la sesión del 27 de abril de 2012 se surtió traslado formal del escrito de acusación, oportunidad que fue aprovechada por el acusado J.G.R...

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