Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39171 de 27 de Junio de 2012
Sentido del fallo | DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Número de expediente | 39171 |
Fecha | 27 Junio 2012 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia Casación Rdo. 39171
G. Toro Bedoya y otros
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 239
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).
ASUNTO:
Debería la Sala examinar la posibilidad de admitir o no la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados G. de J.T.B. y Claudia Marcela Toro Pareja contra la sentencia de diciembre 19 de 2011 por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín, revocando parcialmente la absolutoria de primera instancia, condenó a dichos encausados como autores del delito de usurpación de marcas y patentes, de no ser porque se advierte prescrita la acción penal.
HECHOS:
De conformidad con la resolución de acusación, “…en la ciudad de Medellín, se están comercializando productos médicos y farmacéuticos que no cumplen con las exigencias previstas en el Decreto 677 de 1995, entre dichos establecimientos se encuentra la cadena de droguerías Claudimarth Ltda. quien tiene sus bodegas en un edificio de la carrera 35 No. 37 Sur-37 de Envigado-Antioquia, bodega en el primer piso y en la casa de habitación de C.M.T. ubicada en la carrera 35 No. 37 Sur-38 de esa misma ciudad…, luego de verificaciones, se llevó a cabo registro voluntario en la carrera 35 No. 37 Sur-38, el cual corresponde a la casa de la dama antes citada, en donde se encontró gran cantidad de medicamentos que no cumplían con las disposiciones sanitarias, igualmente se allanó el inmueble de la carrera 35 No. 37 Sur-37, en donde se incautó gran cantidad de elementos de aseo personal, que según los peritos eran falsificados…”.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Ante informe que por los anteriores sucesos presentara el Cuerpo Técnico de Investigación, la Fiscalía inició una investigación previa a partir de septiembre 2 de 2003 y luego sumario desde noviembre 12 del mismo año, al cual vinculó mediante indagatoria a C.M.T.P., G. de J.T.B. y A.N.J.G..
El mérito de la instrucción fue calificado por la Fiscalía Sexta de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones, con sede en Bogotá, el 9 de enero de 2007, con acusación en contra de los tres sindicados como probables coautores de los punibles de ilícita explotación comercial, usurpación de marcas...
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