Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39098 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552570378

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39098 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO / ABSTENERSE
Tribunal de OrigenJuzgado Adjunto Penal de Circuito de Barranquilla
Número de expediente39098
Fecha27 Junio 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C

República de Colombia


asación No. 39098

Silvia Yolanda Aguilera Acevedo

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.239



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).



VISTOS:



La S. procede a resolver acerca del recurso de casación excepcional interpuesto directamente y no sustentado por los perjudicados Margoth Alicia Cepeda de M. y Ricardo Simón M. Cepeda, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla, que revocó el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Décimo Penal Municipal de la misma ciudad y absolvió a la procesada S.Y.A.A. por el delito de lesiones personales culposas.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:



1. Los primeros fueron declarados por el a quo en los siguientes términos:

Las pruebas recaudadas notician que el hecho relevante objeto de la investigación sucedió el domingo 5 de junio de 2005, alrededor de las 17:30 horas, sobre la calle 93 con carrera 49C [de Barranquilla], y se circunscriben al accidente de tránsito que ocurrió cuando la motocicleta de servicio particular marca Suzuki, modelo 2004, color azul, motor de 125 c.c., de placa GME 40A, conducida por Ricardo Simón M. Cepeda, en la que viajaba como parrillera la señora Margoth Alicia Cepeda de M., colisionó con el automóvil de servicio particular marca Mazda, línea Allegro, modelo 2005, color strato perla, de placa QHE 196 de Barranquilla, conducido por la señora Silvia Yolanda Aguilera Acevedo.



[Al respecto se conoció que la motocicleta circulaba en sentido sur-norte por la calle 93 y pretendía girar hacia la izquierda para tomar la carrera 49C, por la que venía el automóvil en sentido oriente-occidente, vehículos que colisionaron, lo cual derivó en el] señor Ricardo Simón M. Cepeda una incapacidad médico legal definitiva de treinta y cinco (35) días sin secuelas… y en la señora Margoth Alicia Cepeda de M. una incapacidad médico legal definitiva de ciento veinte días (120), con las secuelas… de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del miembro superior izquierdo de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la aprehensión… de carácter permanente”.



2. En relación con lo segundo, se tiene que clausurada la instrucción, el 20 de junio de 2006, en la Fiscalía Diecisiete Local de Barranquilla, se profirió resolución acusatoria contra la inculpada Silvia Yolanda Aguilera Acevedo, por su presunta autoría en el delito de lesiones personales culposas (arts. 111, 112 —inc. 1º y 3º—, 113 —inc. 2º—, 114 —inc. 2º— y 120 del C.P., cometido en concurso homogéneo y sucesivo, decisión que quedó en firme el 19 de enero de 2007, al ser confirmada por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad.

3. La etapa de la causa correspondió adelantarla al Juzgado Décimo Penal Municipal de Barranquilla donde, admitida la demanda de constitución de parte civil, se llevó a cabo la audiencia preparatoria y la vista pública, tras lo cual, el 25 de agosto de 2011, se condenó a la incriminada S.Y.A.A. a las penas principales de 28,8 meses de prisión, multa de 20,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes y privación del derecho a conducir vehículos automotores por igual tiempo, término por el que también se fijó la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al hallarla autora responsable de la conducta punible por la que fue acusada.



Así mismo, se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y fue obligada a cancelar, por concepto de indemnización de perjuicios, el equivalente a 22,25 y 9,16 salarios mínimos legales diarios del día del pago, a favor de los ofendidos Margoth Alicia Cepeda de M. y R.S.M.C., respectivamente.



4. Ese fallo fue apelado por la defensora de la procesada S.Y.A.A. y, el 23 de diciembre de 2011, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla lo revocó en su integridad, por lo cual absolvió a la citada y dispuso la cancelación de todas las medidas cautelares, así como de las eventuales órdenes de captura que se hubieren decretado en su contra con ocasión del presente asunto.

5. M.A.C. de M. y Ricardo Simón M. Cepeda, en su calidad de perjudicados en el sub judice, interpusieron recurso de casación, mas no lo sustentaron oportunamente a través de apoderado judicial.



6. A pesar de...

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