Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39184 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552570402

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39184 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / COMPULSA COPIAS
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Número de expediente39184
Fecha27 Junio 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrados Ponentes J.L.B.M.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta número 239

Bogotá D.C., veintisiete de junio de dos mil doce

La Sala procedería a pronunciarse sobre el recurso de casación discrecional presentado contra la sentencia del 17 de marzo de 2011, con la cual el Juzgado 6° Penal del Circuito de Bogotá confirmó la condena de 40 meses de prisión y multa de 26 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que el Juzgado 32 Penal Municipal le impuso a los procesados J.A.H.R. y J.M.T.P., en su condición de autores del delito de lesiones personales dolosas, si no fuera porque advierte que la acción penal se encuentra prescrita.

HECHOS

El 24 de octubre de 2004 en un establecimiento de comercio del barrio Yomasa de Bogotá, los señores H.R. y T.P., agredieron al ciudadano G.R.A., a quien se le determinó una incapacidad médico legal definitiva de 35 días y como secuela deformidad física en el cuerpo de carácter permanente.

ACTUACIÓN PROCESAL

Por los hechos referidos la Fiscalía 222 Local de Bogotá ordenó la apertura formal de instrucción el 24 de mayo de 2005[1], dentro de la cual escuchó en indagatoria al implicado J.M.T.[2] y vinculó como persona ausente a J.A.H.R..[3] Al término de la investigación dictó en contra de los sindicados resolución de acusación el 9 de mayo de 2006[4], determinación que cobró ejecutoria el 9 de octubre siguiente[5].

El 12 de agosto de 2010 el Juzgado 32 Penal Municipal de Bogotá condenó a los acusados en la forma indicada[6], determinación que confirmó en su integridad el Juzgado 6° Penal del Circuito, con la sentencia que emitió el 17 de marzo de 2011[7], impugnada en forma extraordinaria por el defensor de J.A.H.R..

CONSIDERACIONES

El artículo 83 del Código Penal (L. 599/00) establece que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, pero ningún caso será inferior a 5 años ni superior a 20.

Por su parte, el artículo 86 de la misma codificación señala que, la prescripción se interrumpe con la resolución de acusación, o su equivalente, debidamente ejecutoriada y que “Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).”

A los procesados en este asunto se los acusó como coautores del delito de lesiones personales dolosas, que ocasionaron en la víctima deformidad de carácter permanente, conducta sancionada en el artículo 113-2 del Código Penal con prisión durante un período máximo de 7 años, de manera que el término de prescripción en la etapa del juicio no es superior a cinco años.

Como se indicó en los antecedentes relevantes de la actuación, la resolución de acusación cobró ejecutoria el nueve de octubre de 2006, lo cual significa que la prescripción sucedió el nueve de octubre de 2011, cuando la actuación se encontraba en segunda instancia surtiendo el trámite de casación, es decir, antes de que el proceso fuera remitido a la Corte para conocer del recurso extraordinario.

En efecto, ocurrió que la notificación de la sentencia de segunda instancia se surtió mediante edicto fijado el 25 de marzo de 2011 y desfijado a los tres días siguientes, conforme se lee en la constancia que al respecto consignó el secretario del juzgado de segunda instancia.[8]

En forma oportuna (concretamente el 11 de abril), el defensor del procesado J.A.H.R. interpuso el recurso extraordinario de casación, pero el último día del plazo para impugnar (25-04-11), por disposición del Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado 6° Penal del Circuito se incorporó al sistema acusatorio como Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento, circunstancia que implicó la suspensión del trámite del proceso[9].

El asunto se reasignó al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, siendo radicado el 27 de septiembre 2011[10] y ante ese despacho el recurrente presentó la demanda el 26 de octubre siguiente.

Al término del trámite que le correspondía cumplir, el ad quem remitió el expediente a la Corte, en donde se recibió el 5 de junio de 2012.

En ese orden de ideas, como el término máximo con que contaba el Estado para ejercer la facultad sancionadora de la cual es titular feneció en la fecha aludida (09-10-11), emerge como única decisión posible el reconocimiento de la prescripción de la acción penal y, por consiguiente, la cesación de procedimiento en beneficio de los procesados J.A.H.R. y J.M.T.P., decisión que en oportunidad...

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