Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39062 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552570578

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39062 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente39062
Fecha27 Junio 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.. 39062. INADMISIÓN

José Agapito Gómez Hernández

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 239



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012)


VISTOS

La Corte resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de José Agapito Gómez Hernández, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 13 de marzo de 2012, mediante la cual modificó parcialmente la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasuga, el 4 de noviembre de 2011, que lo condenó como coautor de los delitos de secuestro simple, hurto calificado agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias.



HECHOS


Fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia, así:

El presente procesamiento tuvo origen en informe ejecutivo del 31 de julio de 2007, suscrito por el SI. A.A.Z., adscrito al grupo de automotores de la SIJIN, quien dio cuenta que luego de realizar diversas investigaciones constató que en los Barrios La Estrella y El tesoro de la Ciudad de Bogotá, se reunían los integrantes de una banda, conformada por ocho o diez personas, entre ellos los aquí incriminados, quienes se dedicaban a cometer actos delincuenciales por las carreteras del Departamento de Cundinamarca, teniéndose que del referido informe y de las denuncias adentradas a este trámite, la forma en que operaba esa organización, era utilizando prendas privativas de las fuerzas Militares, instalando falsos puestos de control, utilizando conos reductores de velocidad, chalecos reflectivos etc., haciendo detener a los transportadores, a quienes les solicitaban requisas, procediendo, una vez, aquellos descendían de los rodantes, a golpearlos y ultrajarlos. Conduciéndolos a lugares boscosos donde los ataban de píes y manos y los retenían por varias horas, ello mientras los demás criminales huían con los rodantes y sus cargas, dejándose luego a las víctimas abandonadas en aquellos lugares inhóspitos, inmovilizados”.



A N T E C E D E N T E S


1. Por el anterior acontecer, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación, entre otros, contra José Agapito Gómez Hernández, por los delitos de concierto para delinquir, secuestro simple, hurto calificado agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias.


2. Celebradas las audiencias preparatoria y del juicio oral, el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Fusagasuga (Cundinamarca), el 4 de noviembre de 2011, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a José Agapito Gómez Hernández a las penas principales de 262 meses de prisión y multa de 920 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como coautor de las conductas punible de secuestro simple, hurto calificado agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias.


Así mismo, lo absolvió del delito de concierto para delinquir.


3. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 13 de marzo de 2012, al desatar el recurso, lo modificó, en tanto condenó a José Agapito Gómez Hernández a las penas principales de 196 meses 14 días de prisión y multa de 455 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, como coautor de las conductas punible de secuestro simple, hurto calificado agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias.


Contra la anterior decisión, la defensa interpuso recurso de casación.



L A D E M A N D A D E C A S A C I Ó N





Al amparo de la causal tercera, según la sistemática reglada en la Ley 906 de 2004, presenta un único cargo, a través del cual acusa al Tribunal de haber transgredido, de manera indirecta, la ley sustancial cometido en la “...

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