Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39256 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552570710

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39256 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloABSTENERSE / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / ORDENA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Fecha27 Junio 2012
Número de expediente39256
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación No. 39256

Alirio Alvarado Ávila

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL




Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº239





Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).

V I S T O S


Sería del caso que la Corte procediera a calificar la demanda de casación presentada por el defensor de ALIRIO ALVARADO ÁVILA contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, si no se advirtiera que la acción penal se ha extinguido por razón de la prescripción, con relación a las conductas punibles de falso testimonio y fraude procesal.


H E C H O S


1. Los primeros fueron sintetizados por el juzgador de segundo grado de la siguiente manera:

El municipio de Duitama solicitó a la Lonja de avaluadores y de Propiedad Raíz de Boyacá, a través de su Gerente y Presidenta Olga Nidya Carvajal Motta, con el fin de determinar el valor actual estimado del lote de terreno ‘El Cebadero’, el que se utilizaba para la comercialización de ganado y pastoreo, trabajo por el cual se cobró a la Alcaldía del municipio de Duitama la suma $1.265.000 y que efectivamente fue pagado por dicha entidad a O.N.. Por su parte, Policarpo Pinzón, en su calidad de arrendatario del predio ‘El Cebadero’, giró letra de cambio a favor de Alirio Alvarado Ávila, miembro de dicha L. por la suma de $15.000.0000, por concepto de avalúo. Posteriormente Alvarado Ávila inició proceso para el cobro ejecutivo de esa letra en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Duitama, en donde se le embargó el salario del demandado y se libró mandamiento de pago a favor de A.Á..



Se presentó por parte de P.P. excepciones de fondo de inexistencia de la obligación y ausencia de exigibilidad de la obligación, las que no prosperaron, disponiendo el juzgado seguir adelante con la ejecución, en consecuencia, denuncia P.P., se cobró una obligación sobre un título que no era exigible porque estaba sometido a una condición (como garantía en el evento que se adquiriera el lote por parte del municipio y, en consecuencia, se haría el estudio de suelos por A.Á.) garantía que no se cubrió, toda vez que el municipio de Duitama no adquirió el lote. Así las cosas, el señor P.P., a través de apoderado tramitó y llevó a cabo interrogatorio de parte al señor A.Á. en el Juzgado Cuarto Civil del municipio...

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