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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39204 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Cali
Fecha27 Junio 2012
Número de expediente39204
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación - inadmite No. 39204

Luis Alfonso A.C.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL






Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº239




Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).




V I S T O S



Procede la Corte a resolver acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Luis Alfonso A.C., contra la sentencia dictada por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, el 7 de febrero de 2012, mediante la cual modificó la proferida por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de la misma ciudad, el 31 de marzo de 2011, que lo condenó como autor de la conducta punible de lesiones personales culposas.






HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el juzgador de segundo grado de la siguiente manera:


“ …nacen a la vida jurídica con el informe de accidente de tránsito N° 0176769, suscrito por el Guarda de Tránsito Víctor M. Ramos, de fecha 27 de octubre de 2005, en el cual se dejó consignado que siendo aproximadamente las 11: 20 horas, a la altura de la Calle 54 con carrera 39 E, se presentó un accidente, en el que se vio comprometido el rodante de servicio público afiliado a la Empresa Verde Bretaña, distinguido con las placas VLE 022 conducido por el señor L.A.A., atropellando al peatón J.C..


Como consecuencia de la colisión presentada, resultó lesionado en su humanidad el señor J.C., a quien medicina legal, luego de la práctica de varias valoraciones médico legales, le realizó un dictamen definitivo, cuyo resultado arrojó una incapacidad definitiva de noventa (90) días, y secuelas médico legales así: 1. –Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. Pérdida anatómica del miembro inferior izquierdo, de carácter permanente; perturbación funcional del órgano de la marcha, de carácter permanente”.



2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 19 de junio de 2008, profirió resolución de acusación contra Luis Alfonso A.C. por la conducta punible de lesiones personales culposas, providencia que al ser recurrida fue confirmada el 10 de julio de 2009.


3. El expediente pasó al Juzgado Veintidós Penal Municipal de Cali, autoridad que el 31 de marzo de 2011, profirió sentencia de primera instancia en la que condenó al citado procesado a las penas principales de 15 meses de prisión y multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la restrictiva de la libertad, como autor del punible tantas veces citado.


Así mismo, lo condenó, de manera solidaria, al pago de perjuicios, derivados de la comisión de la conducta punible, concediéndole el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad.


4. Apelado el fallo por el defensor, por los apoderados del tercero civilmente responsable y de la parte civil, el Juzgado Quince Penal del Circuito de esa ciudad, el 7 de febrero de 2012, lo modificó, en cuanto rebajó la condena de perjuicios impuesta.

Contra la anterior decisión, el apoderado que vela por los derechos del acusado interpuso recurso de casación.




L A D E M A N D A


En acápite separado, indica que recurre a través de la casación excepcional, toda vez que advierte que a su representado se le vulneraron los derechos consagrados en los artículos , , 13, 15, 21, 29, 228 y 230 de la Constitución Política, , , y 12 del Código Penal, 7 °, 8°, 10, 12, 13, 16, 20, 24, 232, 238 y 400 del Código de Procedimiento Penal y 55, 57, 58 y 59 del Código Nacional de Tránsito, “ya que existen unos derechos fundamentales como la dignidad humana y el buen nombre que fueron trasgredidos por las instancias, lo que hace oportuno un pronunciamiento de la Corte”.


Considera que un verdadero juez para administrar justicia no puede atender a sus convicciones personales, éticas o políticas, máxime cuando riñen con los medios de convicción existentes en el proceso.



Estima que el juez es la síntesis del Estado de derecho y por ende, irradia a la sociedad, sus valores respecto de sus virtudes aspiraciones y expectativas.



Por tanto, colige que se violaron las formas propias del juicio al incurrir el juzgador en unos errores al condenar injustamente al procesado sin haber pruebas que condujeran a la certeza, violando las reglas de la sana crítica y especialmente, las leyes de la lógica, entre ellas, la razón suficiente, en la medida en que no había ningún motivo, en orden a condenar a A.A., puesto que no se demostró que hubiese violado el deber objetivo de cuidado.




Aclarado lo anterior, el demandante basado en la causal primera de casación, presenta tres reproches contra la...

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