Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38857 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552571006

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38857 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloINADMITE / NO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha27 Junio 2012
Número de expediente38857
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 239.

Bogotá, D.C., veintisiete de junio de dos mil doce.

V I S T O S

Se examina en sede de casación la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en contra de E.U.R.P., el 21 de febrero de 2012, mediante la cual revocó la absolución emitida a su favor por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la ciudad, el 23 de junio de 2011, para en su lugar condenarlo como autor del concurso heterogéneo de conductas punibles constitutivas de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años –en concurso homogéneo-, agravados, a la pena principal de 120 meses de prisión, y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

H E C H O S

Para el año de 2007, las menores H.V. y M.R.A.[1], en ese entonces de 15 y 13 años de edad, respectivamente, cursaban sus estudios en el Colegio Arborizadora Alta, ubicado en el barrio del mismo nombre en la localidad bogotana de Ciudad Bolívar.

Precisamente cuando la progenitora de las jóvenes, C.S.A.A., acudió a la citada institución el 30 de junio de ese año con el fin de recibir el informe académico de sus hijas, ante el pésimo resultado, H.V. le hizo saber que su padre, E.U.R.P., desde hacía dos años venía sometiéndola a abusos sexuales, primero con tocamientos en los senos y genitales, y luego accediéndola carnalmente por vía vaginal. De acuerdo con lo informado por la citada menor, ROJAS PAKANSHIKE la presionaba para lograr sus pretensiones libidinosas, pues, no solo la obligaba cogiéndola fuertemente de sus manos sino también amenazándola con desatender los deberes del hogar e ir a la cárcel, si contaba lo sucedido.

Por su parte, la niña M. también reconoció que desde hacía dos años y medio, su progenitor realizaba sobre ella actos sexuales diversos del acceso carnal.

Todas estas conductas fueron llevadas a cabo en la residencia familiar, localizada en la calle 78C Sur No. 36-18 de la citada localidad de Ciudad Bolívar de esta ciudad.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En audiencia preliminar llevada a cabo el 27 de julio de 2007 ante el Juzgado 35 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se ordenó la captura de E.U.R.P., la cual se obtuvo en la misma fecha.

Al día siguiente, el Juzgado 43 de esa especialidad adelantó diligencias previas en las que legalizó la captura de ROJAS PAKANSHIKE, avaló la imputación formulada por la Fiscalía, y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.

Los cargos imputados en esa oportunidad, correspondieron al concurso heterogéneo de delitos constitutivos de acceso carnal violento y actos sexuales con menor de 14 años –en concurso homogéneo-, agravados, de conformidad con lo establecido en los artículos 205, 209 y 211-2 del Código Penal.

Como el procesado no se allanó a la imputación formulada, el ente instructor presentó escrito de acusación el 17 de agosto siguiente, en el cual reiteró que se procedía por el concurso de los ilícitos anteriormente mencionados.

El impulso de la etapa del juicio fue asumido inicialmente por el Juzgado 42 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación en sesiones del 19 de septiembre y 24 de octubre de 2007[2], y 27 de febrero de 2008, en la última de las cuales la Fiscalía insistió en acusar al incriminado por las conductas punibles deducidas desde la diligencia de imputación.

Entre tanto, el Juzgado 40 de garantías de la ciudad le sustituyó al imputado la medida de aseguramiento de detención preventiva en sitio de reclusión, por domiciliaria, en audiencia preliminar celebrada el 6 de febrero de 2008. Dicha decisión posteriormente fue revocada por el Juzgado 46 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, en auto de segunda instancia del 27 de marzo del mismo año.

A su turno, la audiencia preparatoria tuvo lugar en actos del 25 de agosto y 24 de noviembre de 2008, y 8 de junio de 2009.

Como el 20 de noviembre de la referida anualidad, el Juez 42 de conocimiento negó la petición de preclusión elevada por la defensa y además se declaró impedido para continuar conociendo del asunto, su homólogo Tercero continuó conociendo de la causa y verificó la audiencia de juicio oral en sesiones del 27 de agosto y 26 de noviembre de 2010, y 24 de febrero y 5 de mayo de 2011, en la penúltima de las cuales el representante de la Fiscalía pidió que se condenara al incriminado por los delitos referidos en la acusación.

Luego, el 23 de junio de la aludida anualidad, ese despacho dictó sentencia absolutoria a favor de ROJAS PAKANSHIKE.

Apelado el fallo por el representante de la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo revocó el 21 de febrero de 2012, declarando la responsabilidad penal del acusado en los delitos de “acceso carnal abusivo con menor de 14 años y de actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados y cometidos en perjuicio de H.V.R.A., en concurso con el punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado, cometido en detrimento de M.R.A.”.

Consecuente con su determinación, el Ad quem le impuso las penas principal y accesoria reseñadas en la parte inicial de este proveído, y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

En contra de la providencia del Tribunal, el defensor del enjuiciado interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda, la cual fue admitida por la Sala mediante auto del 12 de mayo del año en curso.

Posteriormente, el 13 de junio de 2012, se llevó a cabo la audiencia de sustentación oral.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En capítulo previo, el defensor de E.U.R.P. aclara que la finalidad perseguida con el recurso es hacer efectivo el derecho material del acusado, “y que dentro de lo posible” le sean restablecidas las garantías quebrantadas con las injustas detención y condena proferidas en su contra.

En efecto, asevera que el Tribunal vulneró el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, toda vez que desconoció el principio de congruencia establecido en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, al haber condenado a su representado por unos hechos y delitos diferentes a los planteados por la Fiscalía en el escrito acusatorio, la audiencia de formulación de acusación y los alegatos conclusivos del juicio oral.

Así, tras disertar brevemente sobre el principio conculcado y repasar cómo se ventilaron las imputaciones fáctica y jurídica en este evento, el casacionista vuelve a abogar por el restablecimiento de las garantías del incriminado, advirtiendo que debe absolvérsele o, por lo menos, declararse la nulidad desde la audiencia de acusación.

Del mismo modo, sustenta la finalidad del recurso señalando que además de presentarse errores en la apreciación de las pruebas, se violó el principio del non bis in ídem, en la medida en que el Ad quem ordenó investigar al procesado por el delito de incesto.

Luego, postula tres cargos en contra de la sentencia impugnada, los cuales desarrolla de la siguiente manera:

Cargos primero y segundo (principal y subsidiario): congruencia.

Como los dos primeros reproches tienen la misma “presentación, desarrollo y demostración”, aunque difieren en la pretensión, tal como lo reconoce el propio memorialista, su resumen y respuesta se hará de manera conjunta.

Efectivamente, el demandante asevera que el proceso es nulo por la presencia de irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso y el derecho de defensa, originadas en el desconocimiento del principio de congruencia consagrado en el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal de 2004, acorde con el cual el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se haya solicitado condena.

Seguidamente, el impugnante cita precedente de la Sala sobre el tópico, destacando que de acuerdo con su línea jurisprudencial, la congruencia...

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