Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38755 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552571398

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38755 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha27 Junio 2012
Número de expediente38755
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponentes:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 239.

Bogotá, D.C., veintisiete de junio de dos mil doce.

VISTOS

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado EDILMER JOSÉ TIRADO IGUARÁN, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 9 de febrero de 2012, mediante la cual se confirmó la sentencia proferida el 21 de octubre de 2011 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad y por virtud de la cual se condenó al procesado en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los primeros fueron narrados así en la sentencia impugnada:

“Los hechos ocurrieron el 19 de diciembre del año 2007 aproximadamente a las 11:00 horas cuando el uniformado S.H.B.O. se encontraba en la bodega de correo DEPRISA realizando inspección antinarcóticos con destino internacional y observó un sobre con el logotipo TNT de color naranja y al pasarlo por el escáner observó su imagen muy densa por lo cual procedió a efectuar una inspección minuciosa a dicho sobre, encontrando en el interior un sobre plástico con el logotipo de DEPRISA y en su interior una gorra de color negra para dama, 7 gorras deportivas de diferentes colores, estas últimas tenían un peso extraño, procediendo a perforar la parte superior de las mismas encontrando en su interior una sustancia extraña pulverulenta de color blanco a la cual se le realizó prueba de narcotex arrojando resultados positivos para la COCAÍNA, el envío que contenía la sustancia se hizo bajo la guía aérea No. 156448132 DEPRISA y aparecía como remitente EDILMER TIRADO calle 53 No. 24-09 teléfono 5713409291 de Bogotá Colombia y tenía como destinatario R.G. vía maddona della Pantano 20 LAC 10 PATRIA 3 80014 GUILÑIANO teléfono 39333419098 código postal 80014 CIUDAD DE NAPOLES ITALIA, la sustancia enviada al exterior arrojó resultados positivos para la cocaína y PESO NETO DE 134,7 gramos.

“El remitente en el momento de efectuar el envío suscribió una carta de responsabilidad DEPRISA con el número de guía mencionado, con la cual al firmarla se hacía responsable del contenido del envío, el remitente estampó su firma y su huella, se efectuó cotejo dactiloscópico por perito del D.A.S., entre la huella estampada por el remitente y la que aparece en la tarjeta de preparación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, arrojando que la huella estampada en la carta de responsabilidad corresponde al señor TIRADO IGUARÁN EDILMER JOSÉ con cédula de ciudadanía No. 1118820718 de Riohacha.”

Después de identificar plenamente a EDILMER JOSÉ TIRADO IGUARÁN como la persona responsable del envío del paquete contentivo de la sustancia estupefaciente, la F.ía 288 solicitó que se le declarara contumaz ante las fallidas citaciones y diligencias encaminadas a obtener su comparecencia, petición a la cual accedió el Juez 29 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, en audiencia preliminar llevada a cabo el 5 de diciembre de 2007.

En la misma fecha, se imputó a TIRADO IGUARÁN el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tipificado en el artículo 376, inciso 3º, del Código Penal, y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, librándose orden de captura.

El 26 de diciembre de 2007, la F.ía 258 Seccional radicó escrito de acusación en contra de EDILMER JOSÉ TIRADO IGUARÁN, imputándole el mismo delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tipificado en el artículo 376, inciso 3º, del Código Penal. La audiencia de formulación respectiva se llevó a cabo el 25 de agosto de 2008, por parte del Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

Las audiencia preparatoria se llevó a cabo el 19 de noviembre de 2008, mientras que la de juicio oral se evacuó en dos sesiones realizadas el 30 de junio de 2009 y el 26 de abril de 2010, todas bajo la dirección de la J.A.V.H.S., en su condición de Juez 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, funcionaria que al culminar la última anunció el sentido condenatorio del fallo, surtiendo el traslado a que se refiere el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

El 10 de julio de 2010, la mencionada funcionaria dictó sentencia de primera instancia, la cual fue anulada por falta de motivación, en proveído del 5 de noviembre de 2010, dictado por el Tribunal Superior de Bogotá.

La sentencia de primera instancia se dictó nuevamente el 21 de octubre de 2011, por la J.M.S.J.G., quien entonces había asumido como Juez 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

En esta decisión se condenó al procesado EDILMER JOSÉ TIRADO IGUARÁN como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena de 96 meses de prisión, multa de 133.33 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. Al procesado se le negaron los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La anterior determinación fue impugnada por el defensor del procesado, dando lugar al fallo de segunda instancia dictado el 9 de febrero de 2012, en el cual se confirmó íntegramente la anterior determinación.

Contra este último, el defensor del procesado presentó en tiempo demanda de casación.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Un único cargo al amparo de la causal 2ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 formula el defensor alegando que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por la comprobada existencia de irregularidades que afectan el debido proceso y el derecho de defensa, específicamente por no respetarse el principio de inmediación probatoria.

En orden a fundamentar su tesis, recuerda que la nulidad de la sentencia de primera instancia por falta de motivación se dictó desde el mes de noviembre de 2010, momento a partir del cual el Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento ha sido afectado con tres cambios de juez, al punto que la funcionaria que dictó la sentencia de reposición no es la misma ante quien se desarrolló la práctica probatoria y el debate del juicio oral.

Ello, dice, vulnera flagrantemente los principios de inmediación, concentración e inmutabilidad judicial, afectando el debido proceso y el derecho de defensa que asisten a su representado, puesto que la Juez que finalmente dictó el fallo de primera instancia no fue quien evacuó las pruebas que tuvo que valorar para condenar al procesado.

En respaldo de su tesis cita la sentencia de la Corte Constitucional C-591 de 2005 y las sentencias de casación emitidas por esta Corte dentro de los radicados Nos. 27.182 y 32.829, la primera del 30 de enero de 2008, y la segunda del 17 de marzo de 2010.

Considera que la irregularidad no constituye una mera infracción formal, sino que ataca principios esenciales del sistema penal acusatorio, pues la ausencia de concentración e inmediación acaecidas dentro del proceso, trajo como consecuencia que la sentencia no respetara el principio de congruencia, porque no se dio cabal respuesta a los alegatos de la defensa, vulnerando el artículo 446 de la Ley 906 de 2004.

Según el censor, el aspecto fundamental de esos alegatos defensivos, giró en torno a la prueba a partir de la cual se imputa el resultado dañoso a su defendido, a saber, la suscripción de la carta de responsabilidad de la guía No. 156448132, pues allí su defendido se hace cargo de una mercancía cuyo peso era de tan sólo 0,850 gramos, por lo que no es posible inculparlo por una mercancía cuyo peso superaba los 134 gramos.

Tal alegación, que resulta vital para los intereses de la defensa, nunca fue abordada en el análisis asumido en la sentencia de primera instancia, lo cual obligó al juzgador de segunda instancia a debatir los argumentos expuestos por la defensa durante el juicio, cercenándose al procesado el derecho a la doble instancia.

En conclusión, dice, el Juez de primera instancia vulneró el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR