Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32211 de 13 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552572666

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32211 de 13 de Julio de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha13 Julio 2010
Número de expediente32211
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No.32211

Acta No. 24

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil diez (2010).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de T.V.V., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 29 de septiembre de 2006, en el juicio que le promovió a la sociedad CLARIANT COLOMBIA S.A.



ANTECEDENTES



T.V.V. llamó a juicio a la sociedad CLARIANT COLOMBIA S.A, con el fin de que fuera condenada a pagarle diferentes sumas de dinero por concepto de cesantía, intereses de cesantía, primas de servicios, vacaciones, suministro de calzado y de labor por el período comprendido entre el 1º de septiembre de 1989 al 12 de mayo de 2000; recargos legales de horas extras diurnas, nocturnas y por dominicales y festivos efectivamente laborados en el antecitado período; días de descanso compensatorio remunerado correspondientes al precitado período; indemnización por el no pago oportuno de los intereses de cesantía; indemnización por la terminación unilateral del contrato sin justa causa; indemnización moratoria por el no pago de la cesantía y salarios; las costas.


Fundamentó sus peticiones, esencialmente, en que entre las partes se celebró un contrato de trabajo; prestó sus servicios personales a la sociedad demandada desde el 1º de septiembre de 1989 al 12 de mayo de 2000, desempeñando la función de “transporte de materia prima y productos dentro de la zona del Distrito Capital de Bogotá y Municipios de su alrededor” (folio 8), bajo la continuada dependencia y subordinación de la empleadora, quien lo retribuyó o remuneró mediante el pago mensual de un salario, esto es, “una suma de dinero variable mensualmente que oscilaba entre dos y tres millones de pesos para el ultimo año de servicios. El pago del salario lo disfraza con una supositicia cuenta de cobro- pero cuyo pago lo era por períodos mensuales y en el último año de servicios lo fue por quincenas.” (Folio 9); cumplía horario desde las 7:30 a.m. hasta las 10:00 p.m., durante todos los días de la semana, inclusive días festivos y dominicales.


Agrega el demandante, que la demandada denominó el contrato como de prestación de servicios de transporte independiente; que para ocultar el verdadero contrato de trabajo lo obligó a simularlo en un contrato de servicio de transporte, logrando así de hecho, la renuncia tácita, por parte del trabajador, de derechos prestacionales irrenunciables”. (folio 9); que la empleadora no le pagó las correspondientes prestaciones sociales y, mediante nota del 29 de mayo de 2000, de manera unilateral y, sin justa causa, dio por terminada la relación de trabajo celebrada con el demandante, por tanto, tiene derecho al pago de la indemnización por despido injusto.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 26 a 30), la accionada se opuso a las pretensiones, en cuanto a los hechos, negó la mayoría. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia del contrato de trabajo, inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la sociedad demandada, buena fe y cualquier otra que se demuestre.


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 28 de julio de 2006 (fls. 145 a 156), absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra, declaró probadas las excepciones de inexistencia del contrato e inexistencia de las obligaciones, e impuso costas a la parte demandante.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer, por apelación interpuesta por el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, mediante fallo del 29 de septiembre de 2006, confirmó la sentencia del a quo e impuso costas en la alzada a la parte demandante, confirmando las de primera instancia a cargo de éste.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal expresó que la presunción que reglamenta el artículo 24 del C.S.T., admitía prueba en contrario o podía ser desvirtuada por la parte contraria, lo que soportó en la sentencia de esta Sala de la Corte del 31 de mayo de 1995, sin indicar número de radicación; que las partes estipularon la existencia de un contrato de transporte para distribuir mercancía o carga en virtud del cual el demandante “ponía a disposición un vehículo de su propiedad y por ende mal puede predicarse la existencia de un contrato de trabajo, cuando de todas las pruebas se reitera, fluye la celebración al parecer de un contrato de transporte de índole mercantil, a más de que los medios probatorios dan cuenta que durante la ejecución del citado contrato las partes tanto demandante como demandada observaron los deberes y obligaciones propias de...

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