Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38248 de 28 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552573842

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38248 de 28 de Marzo de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente38248
Fecha28 Marzo 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
E.R.M.M

Extradición 38.248

EDUARDO RENÉ MARTÍNEZ MEYER




Proceso n.º 38248




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 108–



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012).



ASUNTO


La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano EDUARDO RENÉ MARTÍNEZ MEYER.


ACTUACIÓN JUDICIAL RELEVANTE


1. Mediante Nota Verbal No. 1825 del 1 de agosto de 20111, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano EDUARDO RENÉ MARTÍNEZ MEYER, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0116 del 19 de enero de 20122.

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 30 de enero de 2012 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.


3. El 31 de enero de 2012, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor EDUARDO RENÉ MARTÍNEZ MEYER, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación y que de no hacerlo, se le nombraría uno de oficio3, en virtud de lo anterior, el día 17 de febrero de 2012, presentó poder otorgado a su apoderado de confianza4, quien indicó a la Corporación la intención de su representado de acogerse a la extradición simplificada, procedimiento en el que coadyuvó5; la Sala, mediante auto del 28 de febrero de 20126, dispuso oficiar al Ministerio Público para que manifieste si coadyuva en dicho trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


La señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal indicó que dicha solicitud resulta procedente por cuanto de la documentación que obra en el expediente, se establece que el requerido se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorado por su defensor sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite extraordinario de extradición.

Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, en contra del ciudadano colombiano de nacimiento, E.R.M.M., por los cargos atribuidos, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección.


DOCUMENTOS ALLEGADOS


Con la Nota Verbal No. 0116 del 19 de enero de 20127, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:


1. Nota Verbal No. 1825 del 1 de agosto de 20118, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor EDUARDO RENÉ MARTÍNEZ MEYER.


2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 19 de diciembre de 2011 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, del Distrito Central de Florida, División Tampa por María Chapa López9, F. Auxiliar de los Estados Unidos; y por J.S.F., Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (“DEA” por sus siglas en inglés).


3. Acusación Formal No. 8:10-CR-478T23EAJ11 dictada el 10 de noviembre de 2010, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Central de Florida División Tampa, en la que se le formulan cargos al señor EDUARDO RENÉ MARTÍNEZ MEYER, por delitos federales de narcóticos.


4. Orden de arresto de fecha 12 de noviembre de 2010 contra el señor EDUARDO RENÉ MARTÍNEZ MEYER12.


5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.


6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C. Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Sonya N Johnson, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos13.


CONSIDERACIONES.


La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano EDUARDO RENÉ MARTÍNEZ MEYER, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.


  1. Validez formal de la documentación presentada.


Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso14.


El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Artículo 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano15.


Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington D.C., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, E.H.H.J., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, y por S.N.J., funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.


De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado16.


En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.


  1. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.


El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama EDUARDO RENÉ MARTÍNEZ MEYER, también conocido como “M.” ciudadano de Colombia nacido el veintiuno (21) de octubre de 1969, portador de la cédula de ciudadanía No. 72.167.951, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 25 de noviembre de 2011, con fundamento en Nota Verbal No. 1825 del 1 de agosto del mismo año, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América17, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 12 de septiembre de 2011 proferida por la señora F. General de la Nación18.


Registros que confrontados con el Informe del Investigador de Laboratorio FPJ-1319, practicado por un Técnico Profesional en Lofoscopia, el acta de derechos del capturado20 y la tarjeta alfabética de preparación de cédula21 a nombre de EDUARDO RENÉ MARTÍNEZ MEYER, dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.


Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar.


3. Principio de la doble incriminación.


Este postulado implica verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estas exigencias.


EDUARDO RENÉ MARTÍNEZ MEYER es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes según la Acusación Formal No...

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