Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32106 de 1 de Abril de 2008
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta |
Fecha | 01 Abril 2008 |
Número de expediente | 32106 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No.32106
Acta No. 14
Bogotá, D.C., primero (1) de abril de dos mil ocho (2008).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por OMAR DE J.D.A., contra la sentencia del 6 de diciembre de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA MARTA S.A. E.S.P.
ANTECEDENTES
El demandante solicitó el reconocimiento y pago de las indemnizaciones por despido injusto y moratoria, por el no pago oportuno de las cesantías y demás prestaciones sociales, así como los intereses y costas del proceso.
Expuso que laboró para la demandada, dada la sustitución patronal que se presentó entre la desaparecida Empresas Públicas de S. y Telesantamarta; su cargo fue de instalador, a partir del 16 de noviembre de 1984; la vinculación se hizo mediante contrato de trabajo, en una jornada laboral de 8 horas diarias, pero en ocasiones laboró tiempo suplementario; como consecuencia del proceso de liquidación de Telesantamarta, fue retirado unilateralmente de la sociedad, a partir del 5 de junio de 2004 y recibió como indemnización la suma de $60.034.113,76, con base en el último salario promedio ($2.297.809,92), para lo cual se le aplicó el artículo 6º de la Ley 50 de 1990; las prestaciones sociales e indemnizaciones, se le cancelaron con posterioridad a lo que establece el artículo 65 del C.S.T.; la demandada le adeuda la mora comprendida entre la fecha del despido y el pago de las acreencias laborales, así como la indemnización del artículo “QUINCUAGESIMO OCTAVO” de la Convención Colectiva de Trabajo con vigencia para el período de 2002 – 2004; mediante memorial del 11 de noviembre de 2004, le reclamó a la demandada lo que adeuda, pero le fue negado, con lo cual agotó la vía gubernativa.
En la respuesta a la demanda, la entidad se opuso a las pretensiones, aceptó la relación laboral, sus extremos, el cargo desempeñado y la sustitución patronal alegados, pero adujo en su defensa, que la decisión de la empresa de desvincular al actor obedeció a una orden proferida por el Gobierno Nacional, contenida en el Decreto 1773 de 2004. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción y no coincidir las pretensiones de la demanda con lo reclamado administrativamente (folios 46 a 50).
La primera instancia terminó con sentencia de 21 de abril de 2006, mediante la cual, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., condenó a la demandada a pagar la suma de $6.803.429,04 por concepto de indemnización moratoria, y la absolvió de las restantes pretensiones incoadas. Impuso costas a la parte vencida (folios 96 a 101).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación de ambas partes, el ad quem, por providencia de 6 de diciembre de 2006, revocó la de primera instancia, en cuanto fulminó condena por concepto de indemnización moratoria, y en consecuencia, absolvió de dicha pretensión. No impuso costas en el recurso (Folios 10 a 22 cuaderno del Tribunal).
Para lo que interesa al presente recurso extraordinario, el sentenciador de alzada advirtió que la terminación del contrato de trabajo se produjo por iniciativa de la demandada, conforme al documento de folio 11 del expediente, y que en los términos del artículo 5º de la Ley 50 de 1990, la liquidación definitiva de la empresa era una causa legal, previo permiso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Que en el sub judice, el Gobierno emitió el Decreto 1773 de 2004, donde ordenó la liquidación definitiva de la demandada, por lo que la terminación del contrato estuvo asistida de causa legal.
Adujo, además, que “si bien la jurisprudencia ha considerado que en estos casos la entidad liquidada debe pagar la indemnización que establece la Ley por despido injusto, no se puede extender a la pretendida en este proceso, porque la convención sí exige que se trate de un despido injusto, y en nuestro caso el contrato terminó por causa legal, y la demandada canceló la indemnización conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 50 de 1990, que es la que procede en este evento, pues de acuerdo a la liquidación del contrato de trabajo, el señor O.J.D.A., recibió la suma de $60.034.113 por concepto de indemnización. Como el juez de primera instancia así lo concluyó, se confirmará este punto de la sentencia”.
En cuanto a la indemnización moratoria, afirmó que la Corte siempre había sido del criterio, que la situación económica de la empresa no era factor a tener en cuenta para concluir la buena fe del empleador en el incumplimiento de las obligaciones laborales, pero que a partir de la sentencia del 4 de mayo de 2001, si reconoció como eximente de la sanción moratoria, el hecho de encontrarse la empresa en liquidación obligatoria, para lo cual extractó los apartes pertinentes de la sentencia del 5 de diciembre de 2002. Que en el sub judice, “si bien el pago de la liquidación de prestaciones sociales no se hizo de manera inmediata, se operó en los tres (3) meses siguientes a la terminación del contrato, el acto de liquidación de la empresa hay que tenerlo como eximente de la indemnización moratoria pretendida”.
EL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende que se case totalmente la sentencia del Tribunal y que, en sede de instancia, revoque la absolución de primer grado, respecto de la indemnización adicional por despido injusto pactada convencionalmente, y en su lugar, se condene a la misma.
Por la causal primera de casación formula dos cargos que no fueron replicados.
PRIMER CARGO
Lo planteó textualmente así: “la sentencia impugnada quebranta directamente por aplicación indebida los artículos 61 (5º de la Ley 50 de 1990), 64 (6º de la Ley 50 de 1990), 65, 467, 468, 469, 471 del Código Sustantivo del Trabajo, y; 16 del Decreto 1773 de 2004; y por infracción directa los artículos 1, 2 y 26 del Decreto 1773 de 2004”.
En la demostración sostiene, que no discute la prestación de los servicios del actor para la empresa demandada, por un contrato de trabajo a término indefinido, del 16 de noviembre de 1984 al 5 de junio de 2004, fecha ésta última en que fue despedido unilateralmente por el empleador, así como el pago de la indemnización prevista en el artículo 6º de la Ley 50 de...
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