Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4567 de 24 de Septiembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552575602

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4567 de 24 de Septiembre de 1993

Fecha24 Septiembre 1993
Número de expedienteEXP. 4567
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

S. de Bogotá D.C., ocho (8) de Septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).-

REF: EXPEDIENTE No. 4567

Decide la Corte sobre el conflicto de jurisdicción suscitado entre los Juzgados Veintiuno de Familia y Quince Civil del Circuito de S. de Bogotá en relación con el conocimiento de la demanda ordinaria de simulación de contrato de compraventa, presentada por B.E.V. DE HASTAMORY.

ANTECEDENTES:

1. La demanda con que se pretende abrir el proceso en mención, tiene por fin que se declare que es simulado un contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 1060 del 15 de febrero de 1991 de la Notaría 27 del Círculo de S. de Bogotá por medio del cual el demandado G.H.R. transfirió, a título de venta, en favor de la demandada I.H.R., el inmueble denominado El Limonar No. 3 del Municipio de Fusagasugá inscrito en la correspondiente oficina de registro bajo la matrícula inmobiliaria No. 290-0033203, negociación que, según dice la demandante, no existió pues "el único objeto de su otorgamiento fue el de dolosamente ocultar o distraer" el inmueble referido del haber de la sociedad conyugal que existe entre GONZALO HASTAMORY y la actora, sociedad para cuya disolución pesa demanda de separación de cuerpos y bienes, por lo que también pide la demandante que "se declare expresamente en la liquidación de la sociedad conyugal existente entre el demandado G.H.R. y la demandante BEATRIZ EUGENIA VANEGAS DE HASTAMORY que hay lugar a sanción establecida en el artículo 1824 del Código Civil, es decir, que el demandado ha perdido todo derecho a que la porción que le correspondería a título de gananciales y que, además, debe restituir el doble del valor comercial del inmueble que dolosamente ocultó o distrajo".

2. La demanda fue repartida al Juzgado Veintiuno de Familia de S. de Bogotá el cual, por auto del 20 de abril de 1992, la rechazó alegando falta de jurisdicción por cuanto estima que con ella se pretende la declaratoria de "ilegalidad" de un acto producto de una simulación que trae como consecuencia la nulidad absoluta de un contrato de compraventa, providencia que al ser modificada por auto del 4 de junio siguiente dispuso enviar el libelo presentado al Juez Civil del Circuito -Reparto- de esta ciudad.

3. A su turno, el Juzgado Quince Civil Circuito por auto del 7 de julio de 1992 puntualizó al tenor del numeral 12 del...

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