Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5800 de 29 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552575994

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5800 de 29 de Octubre de 2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expediente5800
Número de sentencia5800
Fecha29 Octubre 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente

Dr JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil uno (2001)


Referencia Expediente No. 5800


Decídese el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 8 de septiembre de 1995 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., Sala Civil, dentro del proceso ordinario incoado por M.L., JOHANA MILENA, H.D. y R.H.G.M. contra C.M. DE GUERRA y PERSONAS INDETERMINADAS.


ANTECEDENTES


1. Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 1993, los hermanos GUERRA MANRIQUE antes relacionados, obrando en nombre y representación de la sucesión del señor JOSE DAVID GUERRA MORENO, demandaron a C.M. DE GUERRA para que previo el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, se declarara que en su condición de herederos del señor J.D.G.M. les pertenecía de manera exclusiva la casa de habitación ubicada en la ciudad de B. en la carrera 27 No. 19-59, dentro de los linderos señalados en el libelo, por haberla adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.


Como pretensión subsidiaria solicitaron se declarara la simulación absoluta de la escritura pública No. 1121 del 9 de abril de 1968, otorgada en la Notaría Segunda de B., contentiva de la compra que hiciera la demandada del inmueble en mención a la Congregación denominada Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de M., y en consecuencia se declarara también que el verdadero propietario o adquirente fue el causante J.D.G.M..


2. Las anteriores pretensiones se apoyan en los argumentos fácticos que se resumen a continuación:


2.1. Por escritura pública No. 1121 del 9 de abril de 1968 de la Notaría Segunda de B., la demandada C.M. vda. de Guerra simuló comprar a la Congregación Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de M., el inmueble objeto de la pretensión principal, pues quien realmente adquirió la propiedad del mismo fue el señor J.D.G.M., toda vez que la demandada carecía de bienes de fortuna.


2.2. El inmueble quedó a nombre de la señora C.M. DE GUERRA con el fin de evitar que fuese embargado con ocasión de las deudas fiscales que tenía el señor J.D.G.M..


2.3. JOSE DAVID GUERRA MORENO con su compañera, MARIA DEL CARMEN MANRIQUE VARGAS, fueron quienes realmente ocuparon el inmueble en mención desde principios del año de 1968. Posteriormente también fue ocupado por los hijos de la pareja que fueron naciendo, señores H.D. y R.H., así como por las menores J.M. y M.L..


2.4. Desde comienzo del año de 1968 hasta el 8 de diciembre de 1988, fecha de su muerte, J.D.G.M. pagó los impuestos municipales, hizo las reparaciones necesarias y sufragó en general todos los gastos que corren a cargo de un padre de familia que ocupa un inmueble con sus hijos y su mujer.


2.5. A partir de la muerte de J.D.G.M., su compañera M.D.C.M.V. y sus hijos demandantes son quienes han venido ocupando la casa con su hogar doméstico y pagando todos los gastos que ocasione el inmueble, tales como reparaciones, impuestos, electricidad, teléfono, agua, etc.


2.6. La sucesión del señor J.D.G.M. se está tramitando en el Juzgado 4º de Familia, radicada bajo el número 183.


2.7. Durante el último año, los demandantes se vieron obligados a hacer la reparación total del alcantarillado y de la grifería de la casa a que se refiere esta demanda.


2.8. La señora C.M. de Guerra vive en una casa situada en la carrera 40 No. 44-62 y nunca cobró arriendo a su hijo J.D.G.M., por cuanto sabía que el inmueble no era de su propiedad, sino de éste.


3. C.M. DE GUERRA dio respuesta a la demanda oponiéndose a las pretensiones en ella contenidas. En cuanto a los hechos en su mayoría los negó, aceptando sólo como parcialmente cierto el séptimo.


4. La primera instancia culminó con sentencia de 23 de marzo de 1995, negatoria de las pretensiones de la demanda.


5. Contra lo así resuelto la parte demandante interpuso recurso de apelación, decidido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante sentencia del 8 de septiembre de 1995, confirmatoria de lo resuelto por el a quo en cuanto denegó la declaración de prescripción extraordinaria de dominio, pero revocó...

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