Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Expediente N° 7009 de 29 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552576010

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Expediente N° 7009 de 29 de Octubre de 2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteExpediente N° 7009
Número de sentencia7009
Fecha29 Octubre 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente:

S.F.T. BUENO


Bogotá, D.C., 29 de octubre de 2001.



Referencia: Expediente N° 7009


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 29 de septiembre de 1997, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué –Sala de Familia- en el proceso ordinario de A.R.B. contra VICTORIA HERMELINDA, L., L.M., FRANCISCA DE LAS MERCEDES, GRACIANO DE J. y J.G.R.S..



I. EL LITIGIO


1. De modo principal, pretende el demandante que se declare rescindida por lesión enorme la partición de bienes que se aprobó en el proceso de sucesión de su cónyuge, E.S. de R., junto con los ordenamientos consecuentes; y como petición subsidiaria, solicita el decreto de nulidad del mismo acto, la cancelación de su registro y que se ordene rehacer el trabajo de partición.


2. La causa para pedir admite el siguiente resumen:


a. En la sucesión de Eladia Suárez de R., cónyuge del demandante, las herederas L. y V.H. relacionaron en la diligencia de inventario y avalúo de bienes, 170 cabezas de ganado y 5 caballares como existentes a diciembre de 1980, y los aumentos de los primeros desde esa fecha, que estimaron en 140 reses, para un total de 310. De este inventario se corrió el traslado correspondiente, sin que fuera objetado por el apoderado del demandante, no obstante el desproporcionado aumento de semovientes que calculaba y el hecho de que no existía más ganado que el inicialmente secuestrado dentro de la causa sucesoral.


b. Posteriormente, las mismas herederas denunciaron también como bienes relictos otras 198 cabezas de ganado, que según ellas fueron vendidas por A. y G. de J.R., éste heredero de la causante y albacea de la sucesión; inventario que como el primero tampoco fue objetado por el apoderado de los nombrados, por lo que recibió aprobación judicial y sirvieron ambos de base para hacer la correspondiente partición.


c. En el acto partitivo le correspondió a A. una hijuela de $ 10'217.511.73, de la cual se le adjudicaron $ 9'668.443.03, representados en las 198 cabezas de ganado ya mencionadas, que corresponden a lo que presuntamente vendió con el albacea, y una parte de las 140 cabezas de ganado calificadas de aumentos. Es decir, se le adjudicó una hijuela conformada con bienes inexistentes, mermándose su derecho; además, se le entregó la mitad de unos créditos, entre los cuales también se incluyeron cuentas que no existían al fallecer la causante, quedándole solamente la suma de $ 316.000, que equivalía al valor de los predios “El Pajuil" y "La Esperanza", de aproximadamente 3 y 4 hectáreas, respectivamente, los que le fueron adjudicados y entregados, sin tener en cuenta que estos pequeños predios fueron avaluados muy por encima de su valor real.

d. El citado trabajo de partición fue objetado sin éxito y la sentencia aprobatoria del mismo fue inclusive recurrida en casación, quedando finalmente en firme. El demandante y algunos de los herederos, no tuvieron conocimiento directo y oportuno de dicha partición y cuando se lograron enterar, ya los términos estaban vencidos, sin ninguna posible solución dentro del mismo proceso. Narra la demanda, además, que antes un primer partidor designado dentro de la sucesión, regresó el expediente sin el trabajo realizado, tras de señalar errores en la confección del inventario de bienes, y de advertir que se incluyeron frutos que no podían ser objeto del mismo.


e. El Juzgado, no obstante declarar no probadas las objeciones al trabajo de partición, anota: "..algo curioso en el inventario presentado por el apoderado de dos de las herederas reconocidas en este proceso, y es el hecho de que las 198 cabezas de ganado que según estas vendió el cónyuge sobreviviente, debió restarse de la suma de 170 cabezas de ganado y 5 caballares, más el aumento de estas denunciadas en 140, y no sumarlas como allí equivocadamente se anotó. Pero en este aspecto el Juzgado nada tiene que modificar, si el inventario fue aprobado tal como fue presentado".

f. Fue tan grave la negligencia del apoderado de A. en el proceso de sucesión, que permitió que incluyeran en los inventarios bienes propios de éste, con sus respectivos adelantos; y A. recibió por lo tanto menos del 50% de los bienes que le fueron adjudicados, pues se le adjudicaron bienes que no existían, o que eran propios, motivo por el cual se halla habilitado para demandar la rescisión por lesión enorme y la nulidad de la partición.


3. Los demandados contestaron la demanda en dos grupos: F. de las Mercedes, L.M., G. de J. y José Gabriel R. Suárez, aceptaron los hechos, se consideraron también afectados por la partición y se allanaron a las pretensiones del actor; L. y V.H., por su parte, se opusieron a las pretensiones de la demanda.


4. Culminado el trámite de primera instancia, se dictó sentencia en la que se decretó la rescisión por lesión enorme de la partición de la sucesión, y se hicieron los ordenamientos derivados de tal orden pedidos en la demanda, salvo la condena al pago de la indemnización solicitada por el demandante, dado que no se probó el daño ni su monto.

5. Inconformes con lo así decidido, las demandadas L. y V.H. apelaron y, en lo suyo, el Tribunal revocó la sentencia impugnada, en cuyo lugar, negó las pretensiones de la demanda.


II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA


En síntesis, son los siguientes:


1. Como la demanda se funda en la consideración de que la adjudicación incluyó algunas partidas de bienes inexistentes, el debate se centra en determinar si efectivamente dichos bienes fueron indebidamente inventariados, pues de serlo surgiría la desproporción contenida en el artículo 1405 del Código Civil, punto en el cual le corresponde al demandante asumir la carga probatoria.


2. En ese sentido, el acta de inventarios y avalúos presentada en el proceso de sucesión recibió la respectiva aprobación judicial, dado que no fue objetada, razón por la cual debe partirse de la presunción legal de que los bienes relictos relacionados existían, o al menos existieron, al momento de abrirse la sucesión.

3. Las partidas tildadas de inexistentes, fueron justificadas en el inventario con base en la declaración de renta del año gravable de 1980 en cuanto a los aumentos, y en los testimonios y documentos que figuran en el incidente de remoción del albacea, y su inclusión se apoyó en la providencia del Juzgado 4° Civil del Circuito que ordenó tal remoción, confirmada por el Tribunal Superior correspondiente.


4. Resulta sin fundamento probatorio la...

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