Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27067 de 28 de Febrero de 2006
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali |
Fecha | 28 Febrero 2006 |
Número de expediente | 27067 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia Instituto de Seguros Sociales y Otro
Vs.
Maura Consuelo L.L.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER
ACTA Nº 16
RADICACIÓN 27067
Bogotá D.C., V. (28) de Febrero de dos mil seis (2006)
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (I.S.S) contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de fecha 13 de abril de 2005, dentro del proceso ordinario que contra dicha entidad le promoviera MAURA CONSUELO LEÓN LARRAHONDO.
Pretendió la accionante que se ordenara al I.S.S le reconociera la pensión de sobrevivientes negada mediante Resolución 6457 de 1996, por ser ella quien convivió como compañera permanente con el asegurado J.C.V.M., durante los últimos seis años de la muerte de éste, la cual ocurrió el 22 de enero de 1994.
Adujo que el I.S.S se equivocó al conceder la pensión a la cónyuge sobreviviente L.V.A., porque con ésta no hacía vida marital al acaecer el fallecimiento de V.M.. D., consecuencialmente, el pago retroactivo de la pensión, desde el 23 de enero de 1994, los intereses moratorios por no pago oportuno y la indexación de lo adeudado.
El I.S.S se opuso porque, de una parte, la actora no acreditó los requisitos de ley y, por la otra, el asegurado fallecido “era casado y velaba por su familia, tal como se pudo evidenciar en la investigación de convivencia y dependencia económica”. Propuso las excepciones de prescripción y pago; ésta última por haber reconocido a la cónyuge supérstite L.V.A. la pretensa pensión, conforme a la Resolución 3219 del 24 de mayo de 1996.
En fallo del 2 de septiembre de 2004 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, que tramitó el litigio en primera instancia, declaró el derecho pensional a favor de la accionante, pero parcialmente la prescripción de las mesadas y negó las demás súplicas de la demanda. Ambas partes apelaron la sentencia y el Tribunal Superior de Cali la confirmó en todas sus partes.
En lo atinente al alcance de la impugnación, consideró la Corporación de instancia que el argumento del I.S.S para negar la prestación a la señora L.L. no se acompasaba con las pruebas recaudadas en el decurso de la tramitación administrativa. En este sentido anota el Tribunal que, por una parte, la apoderada de...
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