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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39003 de 28 de Noviembre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente39003
Fecha28 Noviembre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

P
ágina
27 de 27

Casación sistema acusatorio No.39.003

ÓSCAR LADINO ORJUELA

Inadmisión

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL


Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 436.


Bogotá, D. C., veintiocho de noviembre de dos mil doce.


V I S T O S


Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de ÓSCAR LADINO ORJUELA, contra la sentencia de segundo grado proferida el 8 de marzo de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que confirmó la dictada el 20 de octubre de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de descongestión con funciones de conocimiento de esa ciudad, imponiéndole al procesado la pena principal de 81 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación a la tenencia y porte de armas, por un término igual al de la restrictiva de la libertad, al declararlo autor responsable de la conducta punible de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Al sentenciado se le negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

H E C H O S


Los acontecimientos que originaron la investigación penal fueron relatados por el Tribunal Superior de Cúcuta en el fallo de segundo grado, como se transcribe a continuación:


El 16 de septiembre de 2011, se realizó el allanamiento y registro de la finca El Milagro, ubicada en la vereda Llano Seco, corregimiento de Guaramito, Municipio de Puerto Santander, hallándose en una de las habitaciones una pistola marca STAR, calibre 22, sin modelo, sin serie, con un cartucho en la recámara y un proveedor con 11 cartuchos para esta misma arma, la cual era apta para ser disparada, vinculándose al señor ÓSCAR LADINO ORJUELA, por tener en su residencia dicha arma sin el correspondiente permiso o licencia para tenencia o porte, procediéndose a realizar de manera inmediata su captura.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Previa solicitud presentada por la Fiscalía Primera Especializada de Cúcuta, el 16 de septiembre de 2011 se celebró la audiencia de legalización de la orden de registro y allanamiento ante el Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante y, al día siguiente, frente al mismo funcionario, se legalizó la captura de ÓSCAR LADINO ORJUELA; a quien se le formuló imputación por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones., definido en el artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, con la circunstancia prevista en el numeral 5 ibídem –“obrar en coparticipación criminal”–; y, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El imputado aceptó los cargos.


Por razón del allanamiento, las diligencias se le asignaron al Juzgado Primero Penal del Circuito de descongestión con funciones de conocimiento de Cúcuta, que llevó a cabo la audiencia de individualización de la pena y lectura del fallo el 20 de octubre de 2011.


Al inicio de ese acto público, luego de que las partes se identificaron, el Juez de conocimiento les concedió la palabra al defensor y al procesado para que “…si desean hacer alguna manifestación respecto a la imputación y el allanamiento a cargos.


El defensor se pronunció: “En efecto, la defensa previo el diálogo con el señor Óscar Ladino Orjuela, lo ha asesorado en debida forma y le ha indicado cuál es (sic) los beneficios, ventajas o desventajas de la aceptación a cargos que hizo en la audiencia preliminar y una vez escuchados sus argumentos, la defensa procedió a informarle que él tenía derecho en esta audiencia a retractarse de lo mismo conforme una vez se verificara por parte del señor juez de conocimiento, conforme al artículo 293 del Código de Procedimiento Penal. Es por ello que el señor Óscar Ladino Orjuela me manifestó que él no había sido asesorado en legal forma al momento en que se (sic) le hicieron la imputación de los cargos, razón por la cual él ha manifestado que no va a aceptar los cargos, para que el proceso continúe su curso normal.”


El funcionario judicial preguntó “Si el señor L.O. desea manifestar algo.” Y el procesado contestó: “Sí señor. Que yo no acepto los cargos porque estaba muy mal asesorado.”


Esa pretensión fue rechazada por el Juzgado de conocimiento, al considerar que la imputación se había hecho en debida forma, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico; al indiciado se le hizo conocer el delito por el que se procedería y la sanción que se podría imponer. Además, el Juez con funciones de control de garantías tuvo la oportunidad de verificar que la aceptación de cargos se hizo de forma libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y con la asistencia del defensor, de quien no se sabe que estuviese legal o físicamente impedido para asumir el encargo; asimismo, porque se presume la idoneidad del abogado, al no presentarse prueba de lo contrario. Finalmente, anotó el A quo que no se advertía la violación de derechos fundamentales ni vicios del consentimiento, únicas circunstancias que habilitarían la aplicación del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal.


Acto seguido, el Juez de conocimiento anunció que el sentido del fallo sería condenatorio y les pidió al Fiscal y al defensor que, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, se pronunciaran sobre las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del procesado y, si lo consideraban conveniente, se refirieran a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado, luego de lo cual le dio lectura a la sentencia.


ÓSCAR LADINO ORJUELA; fue condenado a 81 meses de prisión, lapso durante el cual se extenderían las sanciones accesorias de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia.


La sentencia fue recurrida en apelación por el defensor y el Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó, siendo esa la decisión que es objeto de este recurso extraordinario.


LA DEMANDA


Un cargo dice postular el defensor de ÓSCAR LADINO ORJUELA contra el fallo del Tribunal Superior de Cúcuta, que acusa de “…haber violado directamente la ley sustancial por DESCONOCIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO POR AFECTACIÓN SUSTANCIAL DE SU ESTRUCTURA O DE LA GARANTÍA DEBIDA A CUALQUIERA DE LAS PARTES Y DERECHO DE DEFENSA, del inciso segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.


Argumenta el demandante que el debido proceso y el derecho de defensa están consagrados en el artículo 29 de la Constitución Nacional.


Transcribe el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal y advierte que el J. de conocimiento se equivocó en este caso al considerar que la aceptación de cargos había sido libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y con la asesoría del defensor, con mayor razón si se tiene en cuenta que el Juez con funciones de control de garantías incluso había concedido un receso de cinco minutos antes de que Ó.L.O. se allanara a la imputación, lapso que, a la postre, tiempo fue considerado innecesario por el funcionario que se negó a concederlo.


Considera que la imputación atentó contra los principios de legalidad y lealtad, porque la fiscalía no contaba con elementos probatorios que le permitieran deducir la coparticipación criminal.


En su sentir, el procesado no comprendió la imputación y aún así ni el defensor ni el delegado del Ministerio Público pidieron que fuera aclarada. Por ello, si el procesado hubiese conocido cuál era la pena que se le impondría, no hubiese aceptado los cargos.


Asegura que en nuestro medio se ha generalizado la creencia de que por ser la imputación un acto de comunicación, los Fiscales pueden atribuirle al indiciado los delitos que a bien tengan.


Reprocha que el anterior defensor no cumpliera “…con la competencia, diligencia, capacidad e idoneidad que ha impuesto el sistema procesal vigente para la...

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