Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37105 de 28 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552577422

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37105 de 28 de Noviembre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Fecha28 Noviembre 2012
Número de expediente37105
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RAD. No. 3 7.1 0 5. CASACIÓN

J.E. C.C.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No. 436



Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce.


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el Fiscal 17 Especializado de Bogotá, que como tal actúa en el proceso que se sigue a J.E. C.C., contra la sentencia absolutoria de segunda instancia proferida por el T.unal Superior del Distrito Judicial de Popayán.



1.- ANTECEDENTES


1.1.- La cuestión fáctica fue declarada por el juzgador A quo de la manera siguiente:


“Mediante investigación preliminar la Fiscalía URI dio curso a la denuncia presentada el 11 de agosto de 2003 por el señor LUIS CARLOS GÓMEZ GÓMEZ, en la que dio a conocer la extorsión de que fuera víctima por parte de unos sujetos que diciéndose integrantes de las AUC, se presentaron a su establecimiento de comercio ubicado en esta ciudad de Popayán, donde procedieron a exigirle una colaboración de dinero para realizar una limpieza social. Relata igualmente que al día siguiente se presentó un sujeto al que le decían ‘AMAURY’ quien autoproclamándose como jefe de las autodefensas le exigía la suma de dos millones y medio de pesos ($ 2.000.000.oo) (sic), de la misma forma también indicó que unos días después se presentaron dos sujetos que lo interrogaban acerca de si había suministrado el dinero exigido por ‘AMAURY’, refiriéndole que habían cambiado de jefe y que en lo sucesivo se entendieran con ‘EMERSON’ o ‘PELUSA’ diciéndole que se comunicara al celular (…) cuyo número le fue suministrado por alias ‘RICHARD’.


“Este episodio sirvió de fundamento para que las autoridades policivas montaran un operativo en el que se logró la captura de RESNEL CÓRDOBA MENJA, JOSÉ FERNÁNDEZ CÓRDOBA y J.A.A.O. en el momento en el que se disponían a recibir el dinero de la extorsión. El seguimiento policivo sobre los personajes mencionados en la denuncia y sus colaboradores condujo a los investigadores a establecer los estrechos contactos que entre ellos mantenían, logrando filmar un vídeo en el que aparecen entre otros el ex agente GUILLERMO EFRAÍN MELO ANARA y E.A.R.C. alias ‘AMAURY’, reunidos en el apartamento 205 del edificio M.A. de esta ciudad.


“Con base en las referidas averiguaciones, seguimientos y entrevistas, la policía puso en conocimiento de la Fiscalía el compromiso de J.E.C.C., del cual se dijo hacía parte del grupo ilegal de las autodefensas que operaban en el Municipio de Popayán, dando lugar a que la Fiscalía instructora abriera la investigación correspondiente y ordenara la vinculación mediante indagatoria del antes mencionado.


“Los hechos que vinculaban en principio la responsabilidad de GUILLERMO EFRAÍN MELO ARANA, E.A.R.C.A. ‘AMAURY’ y otros, fueron tramitados mediante la sentencia anticipada proferida de conformidad con sus propias pretensiones”.



1.2.- Agotada la fase correspondiente a la instrucción y previa clausura de ésta, el 8 de abril de 2005 la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bogotá1, calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado JOSÉ EIDER C.C. como presunto coautor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado, definido por los artículos 340, inciso segundo, y 342 del Código Penal, mediante determinación que cobró ejecutoria en esa instancia al no haberse interpuesto recursos contra ella2.


1.3.- La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, autoridad que el 28 de julio de 2009 puso fin a la instancia absolviendo al procesado de los cargos que le fueron formulados en la resolución de acusación3.


1.4.- Recurrida esta decisión por la fiscalía4, el T.unal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por medio del fallo proferido el 3 de marzo de 2011, decidió impartirle íntegra confirmación, al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta5.


1.5.- Contra el fallo del T.unal, la fiscalía interpuso oportunamente recurso extraordinario de casación6, siendo concedido por el Ad quem7, y presentó la correspondiente demanda8, sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.



2.- LA DEMANDA


Pasando por identificar los sujetos procesales y la providencia materia de impugnación, así como resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, con apoyo en la causal primera de casación, un cargo formula el demandante contra el fallo del T.unal, en el que lo acusa de incurrir en violación indirecta de disposiciones de derecho sustancial, derivada de la comisión de errores en la ponderación de los medios de convicción allegados al proceso.

Con la pretensión de darle desarrollo y demostración, sostiene que la transgresión indirecta de la ley se produjo por error de hecho por falso raciocinio en la apreciación de la prueba indiciaria.


Los hechos que, según el demandante, se encuentran debidamente acreditados, consisten en que en el inmueble ubicado en la calle 5 No. 15-11 de Popayán, se reunían permanentemente las autodefensas que operaban en esa ciudad; que allí el procesado fue varias veces filmado, observándose “claramente que se trata de una persona de edad y que tiene entre sus características físicas el cabello blanco”.


Agrega que del grupo de autodefensas que operaba en Popayán se logró identificar a varios de sus integrantes, entre ellos a Javier Antonio Arenas quien decidió confesar su delito y colaborar con la justicia en procura de desvertebrar parte de esta organización.


Señala que en diligencia de declaración esta persona admitió haber participado en la comisión de varios delitos, incluido el homicidio de H.F.R.V. perpetrado directamente por el sujeto conocido con el alias de A., quien a su vez recibió colaboración de un ‘viejito canoso’ que pasa de los cuarenta años, tiene un mechón blanco en la cabeza y lo recogió en un vehículo gris, posiblemente un Mazda.


Anota que en esa misma declaración, A.O. manifestó que la función que “el viejo canoso” cumplía dentro de la organización era la de movilizar a sus miembros, pero además que tomó parte en un atraco perpetrado a un vehículo que transportaba una remesa hacia el sector del municipio de S..


Sostiene que al ponérsele de presente las fotografías digitales provenientes del vídeo obtenido por el Gaula, el testigo reconoció por lo menos en tres ocasiones a quien él individualizó como ‘el viejo canoso’ cuando se hallaba en compañía de otros miembros de la organización y de alias A..


Precisa que “otro de los paramilitares capturados en este proceso es J. A. Fernández Córdoba, alias el L., quien en ampliación de indagatoria admitió su pertenencia a la organización de Alias A. y “señaló que fue él quien en reunión efectuada en el apartamento del E.M.A., le presentó a J. Eider Cifuentes Castro, el cual era para ese entonces colaborador o informante de las autodefensas”, y lo considera individuo “clave” pues, dadas sus relaciones con algunos miembros de la policía, conseguía los permisos para transitar sin inconveniente alguno.


Indica que según el informe 574 del CTI, la captura de E.A. Romero Cano, alias A., se llevó a cabo frente a la residencia ubicada en la carrera 30 No. 5 A - 35, dentro de la cual se encontraba J.E.C.C..


Manifiesta que en desarrollo de la investigación, se interceptó el abonado telefónico utilizado en el referido inmueble, y en una de las conversaciones se hizo alusión al homicidio cometido contra H.F., así como la colaboración que en el mismo prestó “el man del carro”,


Indica que todos estos hechos se encuentran demostrados en el expediente, e incluso a ellos se alude en la sentencia, “lo que implica que objetivamente las premisas que conforman el indicio se encuentran probadas”.


Censura, entre otras, la consideración del T.unal, según la cual “esas circunstancias aisladas y en conjunto no son concluyentes o definitivas, como prueba indiciaria múltiple detallada, de las características del ‘concierto para delinquir’, al entreverse esplendorosamente que el comportamiento del inculpado tenía como meta la venganza por el daño que días atrás le había ocasionado H.F., pues, en criterio del recurrente, si bien el T.unal reconoció la existencia de los hechos probados que conforman el indicio, a la hora de valorarlos incurrió en el error de calificarlos como indicios ‘contingentes leves’, y no de ‘graves’, como lo estima el libelista.


Con la pretensión de demostrar su aserto, señala que “el postulado desconocido por la sentencia corresponde al criterio de valoración denominado como ‘sana crítica’ ”, la cual obliga al Juez a valorar la prueba “en armonía con las reglas de la lógica, la ciencia, el sentido común y la experiencia, pues sólo así podrá adquirir el conocimiento necesario, pero igualmente integral para proferir un fallo que en todo caso se ajuste a lo probado dentro del proceso”.


Considera que como en este caso se trata de analizar la demostración del ánimo de concertarse dentro de la organización criminal, resulta obvio entender que dicha comprobación debe girar en torno a los medios de convicción que existen en relación con los actos externos que el procesado manifestó con su conducta, premisa que no fue tenida en cuenta por el T.unal al valorar el indicio que figuraba contra C.C..


Para el caso es del criterio que deben tenerse en cuenta “las reglas de experiencia que existen o que han surgido a la hora de estudiar el comportamiento de organizaciones criminales como las autodefensas unidas de Colombia”, pues, según aduce, dicho tipo de agrupaciones además de contar con estructuras armadas irregulares, jerárquicamente organizadas, también dependían de redes de apoyo “que lamentablemente involucraron a la población civil en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR