Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37523 de 28 de Noviembre de 2012
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Fecha | 28 Noviembre 2012 |
Número de expediente | 37523 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
C
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
DIÓGENES A.S.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 436
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012).
ASUNTO
Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación inter-puesto por el apoderado de D.A.S. contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante el cual confirmó la pena de 48 meses de prisión y un salario mínimo legal mensual vigente de multa que le impuso a dicha persona el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN RELEVANTE
1. Entre enero de 1999 y mayo de 2000, D.A.S., alcalde menor de la localidad de Santa Fe en Bogotá, compró con dineros del Fondo de Desarrollo Local desayunos, almuerzos y refrigerios, que en conjunto sumaron $131’750.349, para la alimentación de quienes participaban en operativos de recuperación del espacio público, planes de rehabilitación y otras obras sociales efectuadas en zonas de alto riesgo y barrios marginados. El funcionario sólo estaba facultado por el Alcalde Mayor para ordenar gastos, previa presentación de proyectos que justificasen la asignación del presupuesto, así como su eventual aprobación en el marco de los programas institucionales establecidos. Sin embargo, no cumplió con tales exigencias en esos específicos eventos.
2. Debido a lo anterior, la Unidad de Delitos contra la Admi-nistración Pública de la Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura formal del proceso, vinculó mediante indagatoria a la aludida persona y se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento por las conductas punibles de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Clausurada la instrucción, calificó el mérito del sumario, en el sentido de decretarle la preclusión por los delitos de peculado por aplicación oficial diferente, peculado culposo y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. En ninguna de estas decisiones se hizo referencia alguna a los preceptos jurídicos que regulaban el comportamiento.
3. Apelada la providencia por el apoderado de la parte civil en cabeza de Bogotá Distrito Capital, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, en resolución de 7 de diciembre de 2007, además de señalar que los comportamientos de peculado se hallaban prescritos, la revocó y acusó a D.A.S., conforme a la conducta fáctica atrás reseñada, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales previsto en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal.
4. Conoció de la etapa siguiente el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá. Pero a raíz de una medida de depuración adoptada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (acuerdo 6691 de 2010), las diligencias fueron reasignadas al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Des-congestión de esta ciudad.
Este despacho condenó al procesado a 4 años de prisión, un salario mínimo legal mensual vigente de multa y 4 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Así mismo, lo condenó al pago de perjuicios materiales y le concedió el mecanismo de la prisión domiciliaria.
De acuerdo con el a quo, el tipo correspondía al consagrado en el artículo 146 del Decreto Ley 100 de 1980, anterior estatuto sustantivo, modificado por el artículo 57 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 32 de la Ley 190 de 1995.
5. Impugnado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lo confirmó en su integridad.
6. Contra la decisión de segundo grado, el apoderado de DIÓGENES A.S. interpuso el recurso extraordi-nario de casación.
Como el escrito de sustentación fue declarado conforme a derecho, la Procuraduría General de la Nación presentó el pronunciamiento respectivo.
LA DEMANDA
1. Al amparo de la causal tercera de casación, el recurrente formuló un único cargo, por cuanto el fallo materia de impug-nación fue proferido en un juicio viciado de nulidad por vulne-ración de la estructura del debido proceso. Lo desarrolló así:
1.1. La norma vigente al momento de los hechos era la del artículo 146 del anterior Código Penal, que consagra el tipo de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e incluye como elemento el “propósito de obtener provecho ilícito para sí, para el contratista o para un tercero”. La Fiscalía de segunda instancia, sin atender al principio de la ley penal más favorable, le imputó al procesado el artículo 410 de la Ley 599 de 2000, que no contempla en su estructura típica el referido ingrediente. Y en ningún apartado del pliego de cargos figura que él obró con dicha intención. De esta manera, pretermitió atribuirle hechos que luego fueron reconocidos en los fallos de instancia.
1.2. El error se hubiera podido corregir subsanando la califica-ción de acuerdo con el trámite contemplado en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal. Pero no se hizo. Por eso, cuando las instancias condenaron a D.A.S. como autor del tipo del artículo 146 del Decreto Ley 100 de 1980, agregaron un hecho no imputado en la acusa-ción, atinente a una exigencia no consagrada en la norma del artículo 410 del actual Código Penal. De tal circunstancia, el procesado jamás tuvo la posibilidad de defenderse.
1.3. Como no hay consonancia fáctica entre acusación y fallo, se afectó, además de la garantía de la defensa, la estructura lógica y jurídica del debido proceso, dada la diferencia entre los elementos constitutivos del delito imputado y los del tipo por el cual fue declarado...
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