Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38916 de 28 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552577542

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38916 de 28 de Noviembre de 2012

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha28 Noviembre 2012
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente38916
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado acta No. 436

B.D.C. veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012),

VISTOS

Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de revisión interpuesta a través de apoderado por J.A.C. condenado a la pena principal de veintiocho (28) años y seis (6) meses de prisión, como autor responsable del concurso de delitos de homicidio agravado y tentado.

HECHOS

La Sala en anterior oportunidad, los relató así:

“El 27 de junio de 1995, pasadas las diez de la noche, A.G.R., agente de la Policía Nacional que se encontraba de franquicia, departía con los hermanos J.J.Y.S.Á. , en el establecimiento comercial ubicado en la calle 43B sur No. 3ª-15 barrio San Miguel de esta ciudad, cuando alrededor de las 10:45 se hizo presente una patrulla de la Policía adscrita al CAI del barrio La Victoria, conformado (sic) por el Subintendente J.A.C. y los agentes ORLANDO BARRERA, W.P.Y.P.A.R.R., quienes luego de ingresar al local las dos motos en que se movilizaban, procedieron a bajar la reja de acceso y se dispusieron a jugar “rana”.

A.G. saludó a P.R., a quien reconoció como compañero de curso, comprando una botella de aguardiente que brindó a los recién llegados, pero alrededor de la 1:30 de la mañana, cuando todos se disponían a marcharse, se suscitó un enfrentamiento entre los uniformados con J.J.Á. y A.G., siendo éste despojado de un arma de fuego por el agente W.P. y luego de la gresca, resultó lesionado el primero y muerto el segundo como consecuencia de siete impactos de arma de fuego propinados por el subintendente CUBILLOS y el agente BARRERA[1]”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por los anteriores hechos la Auditoria Auxiliar de Guerra No. 35 adscrita a la Policía Metropolitana de Bogotá, condenó[2] al SI. J.A.C., a la pena principal de once (11) años, nueve (9) meses de prisión, como responsable de homicidio agravado.

2. Apelada esa determinación, el 27 de noviembre 1997 el Tribunal Superior Militar declaró la nulidad del fallo por haberse omitido la intervención del representante del Ministerio Público durante el juicio.

3. Subsanada la irregularidad, el 21 de mayo de 1999 CUBILLOS fue condenado a la pena principal de 26 años 7 meses de prisión, como autor responsable del referido delito, decisión de nuevo anulada por el Tribunal Superior Militar a partir del cierre de la investigación por considerar que la competencia radicaba en la jurisdicción penal ordinaria a donde ordenó remitir las diligencias.

4. Continuado el trámite, la Fiscalía 35 Seccional de Bogotá, mediante resolución de 13 de octubre de 2000, acusó formalmente al procesado como presunto responsable de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio, decisión confirmada parcialmente por el Fiscal Delegado ante el Tribunal el 15 de agosto de 2002[3].

5. Asignado el juicio al Juzgado 38 Penal del Circuito de esta ciudad, en sentencia de 30 de junio de 2005 condenó a J.A.C. a la pena principal de 28 años y 6 meses de prisión como autor responsable de los referidos delitos, providencia confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá mediante fallo de 6 de octubre del mismo año.

6. El condenado J.A.C. en el año 2010, presentó acción de revisión en relación con el delito de tentativa de homicidio, con fundamento en la causal 2ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, toda vez que en su criterio, la acción penal se encontraba prescrita desde antes de quedar ejecutoriado el fallo que por esa conducta le incrementó la pena en 3 años.

7. La Sala de Casación Penal, a través de auto del 29 de septiembre de 2010, inadmitió tal demanda por incumplir con los requisitos de forma, específicamente la falta de la constancia de ejecutoria, decisión recurrida directamente por el condenado y rechazada por la Sala al carecer de legitimidad para impugnar por sí mismo.

8. J.A.C., por medio de apoderado judicial, nuevamente promueve acción de revisión en los mismos términos.

LA DEMANDA

Como lo hizo en anterior ocasión, reiteró la causal 2º de revisión del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, atinente a la presencia de la extinción de la acción penal por prescripción del delito de homicidio en grado de tentativa que impedía proseguir el proceso.

Señaló que la acusación en contra de su representado fue formulada por el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá mediante resolución No. 049 del 9 de octubre de 1996 con la cual convocó a Consejo Verbal de Guerra, decisión asimilable a la resolución de acusación contemplada en el artículo 397 de la ley 600 de 2000, la cual quedó ejecutoriada el 18 de octubre de 1996, interrumpiéndose el término prescriptivo, fecha a partir de la cual, inició a correr un nuevo lapso equivalente a la mitad de la pena máxima prevista por ser la conducta tentada, es decir 100.5 meses, el que se cumplió el 7 de marzo de 2005 sin que se hubiera proferido sentencia de primera instancia hasta el 30 de junio de 2005, concretándose así la prescripción.

CONSIDERACIONES

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer de la presente demanda de revisión, a la luz del artículo 32 numeral 2º de la Ley 906 de 2004 o artículo 75 numeral 2º de la Ley 600 de 2000, en vista de que va dirigida contra la sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior del Distrito Judicial.

2. La acción de revisión es un mecanismo adjetivo de control que se concreta a través de un proceso judicial independiente, el cual, excepciona por voluntad del legislador los efectos de cosa juzgada y la presunción de legalidad de una decisión jurisdiccional ejecutoriada acusada de ser injusta, nítidamente alejada de la verdad real e histórica que contraviene los fines de una recta administración de justicia, para, en su lugar, emitir una nueva y conseguir la justicia en el caso particular.

El principio de la cosa juzgada le otorga criterio definitivo e inmutable a las decisiones jurisdiccionales...

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