Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39175 de 26 de Julio de 2011
Sentido del fallo | CORRIGE PROVIDENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 26 Julio 2011 |
Número de expediente | 39175 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.
Referencia: Expediente No. 39175
Acta No. 24
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)
Decide la Corte la solicitud de corrección o aclaración de la sentencia del pasado 3 de mayo del presente año presentada por el apoderado del demandante, señor Victor Hugo Aragón Franco.
En escrito que obra a folio 45 de este cuaderno, solicita se corrija el cambio de palabra en que se incurrió en la parte resolutiva de la providencia dictada el 3 de mayo de 2011, en tanto se expresó “Costas a cargo de la parte demandante”, cuando la decisión adoptada por la Corte fue de NO CASAR la sentencia recurrida, en cuyo caso las mismas han de correr a cargo de la parte demandada recurrente.
El artículo 3101 del Código de Procedimiento Civil aplicable al proceso laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y otros en los siguientes términos:
"Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
Como quiera que evidentemente se incurrió, por error involuntario, en la referida incongruencia por cambio de palabra, pues pese a que ya se había dicho en la parte motiva que las costas serían a cargo de la parte “demandada” recurrente dado que hubo réplica, en la parte resolutiva se condenó por este concepto...
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