Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39175 de 26 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552577878

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39175 de 26 de Julio de 2011

Sentido del falloCORRIGE PROVIDENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha26 Julio 2011
Número de expediente39175
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.



Referencia: Expediente No. 39175



Acta No. 24




Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)



Decide la Corte la solicitud de corrección o aclaración de la sentencia del pasado 3 de mayo del presente año presentada por el apoderado del demandante, señor Victor Hugo Aragón Franco.


En escrito que obra a folio 45 de este cuaderno, solicita se corrija el cambio de palabra en que se incurrió en la parte resolutiva de la providencia dictada el 3 de mayo de 2011, en tanto se expresó “Costas a cargo de la parte demandante”, cuando la decisión adoptada por la Corte fue de NO CASAR la sentencia recurrida, en cuyo caso las mismas han de correr a cargo de la parte demandada recurrente.


El artículo 3101 del Código de Procedimiento Civil aplicable al proceso laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y otros en los siguientes términos:


"Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.


Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.


Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.



Como quiera que evidentemente se incurrió, por error involuntario, en la referida incongruencia por cambio de palabra, pues pese a que ya se había dicho en la parte motiva que las costas serían a cargo de la parte “demandada” recurrente dado que hubo réplica, en la parte resolutiva se condenó por este concepto...

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