Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33423 de 29 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552578026

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33423 de 29 de Septiembre de 2009

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha29 Septiembre 2009
Número de expediente33423
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADOS PONENTES EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Y LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

Referencia: Expediente No.33423

Acta No. 38

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009).

Mediante sentencia dictada el 31 de marzo de 2009, en el proceso seguido por MARCO AURELIO ARÉLAVO FERRUCHO contra el BANCO POPULAR S.A., se casó parcialmente el fallo de segunda instancia en lo referente a la fórmula utilizada para actualizar la base de liquidación de la primera mesada pensional del demandante.

En dicha sentencia de casación que obliga a modificar el fallo del ad quem en cuanto a la fórmula utilizada, se mantuvo la decisión de condenar al Banco Popular S.A. a reconocer y pagar al demandante pensión de jubilación, sin perjuicio de que cuando el ISS asuma el pago de la pensión de vejez, quede a cargo de la demandada el mayor valor si lo hubiere.

Dispuso la Corte oficiar a la entidad accionada para que informara la base de liquidación para aportes a la seguridad social del señor M.A.A.F. para los últimos 10 años de servicio, entre el 1° de noviembre de 1984 y el 31 de octubre de 1994.

Recibida la documentación respectiva, procede la Sala a proferir la siguiente,

DECISIÓN DE INSTANCIA

Conforme a la decisión adoptada, se corrige el salario base de liquidación devengado a la fecha de retiro, 31 de octubre de 1994, al de la fecha del otorgamiento de la pensión, 18 de febrero de 2004, de acuerdo al siguiente método matemático:

Así las cosas, la Corte en sede de instancia, revocará parcialmente el fallo del Juzgado en cuanto a la fórmula utilizada para calcular la indexación de la primera mesada pensional, para en su lugar, fijar dicha mesada en la suma de $ 1.636.633,73.

Costas en las instancias a cargo de la parte demandada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de instancia, REVOCA PARCIALMENTE el ordinal primero del fallo proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el 16 de septiembre de 2005, en el proceso adelantado por MARCO AURELIO ARÉLAVO FERRUCHO, y en su lugar, CONDENA al BANCO POPULAR S.A a: 1) Reliquidar el monto inicial de la pensión de jubilación del actor, modificando la cuantía de la primera mesada en un millón seiscientos treinta y seis mil seiscientos treinta y tres pesos con setenta y tres centavos ($1.636.633,73), y 2) Reconocer y pagar la suma de ciento cuarenta y ocho millones diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos con setenta y nueve centavos ($148.017.444,79), por concepto de mesadas pensionales dejadas de pagar desde el 18 de febrero de 2004 hasta el 31 de octubre de 2009; la confirma en lo demás.

Costas de las instancias a cargo de la parte vencida.

E....L.V.

elsy del pilar cuello calderón G.J.G.M.

Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

CAMILO TARQUINO GALLEGO

SALVAMENTO Y ACLARACIÓN DE VOTO DEL

MAGISTRADO G.J.G.M.

Magistrados Ponentes: Eduardo López Villegas

Luis Javier Osorio López

Radicación N° 33423

Me separo de la decisión porque como lo he expuesto en anteriores oportunidades, no comparto los criterios utilizados por la Sala para actualización del ingreso base de liquidación de la mesada pensional, pues estimo que no puede tomarse para ello el promedio de lo devengado por el trabajador en el último año de servicios, si se tiene en cuenta que existe una norma legal que consagra un mecanismo de actualización diferente.

En mi opinión, en tratándose de pensiones como la debatida en el presente juicio, esto es, de servidores públicos beneficiarios del régimen de transición pensional, debe actualizarse el ingreso base de liquidación de la prestación,...

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