Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30906 de 21 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552578202

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30906 de 21 de Noviembre de 2007

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente30906
Fecha21 Noviembre 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 30906.

Acta No. 96

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO – CAJA AGRARIA – EN LIQUIDACION, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de junio de 2006, en el proceso ordinario laboral promovido por JOSE D.C.A.E. contra la recurrente.


ANTECEDENTES


JOSE D.C.A.E. demandó a la CAJA AGRARIA - EN LIQUIDACIÓN, para que, previos los trámites del proceso ordinario, se le reconozca, entre otros, el “Auxilio por pensión, equivalente a 10 sueldos básicos mínimos convencionales de conformidad con el art. 44 de la Convención Colectiva de trabajo 1990 – 1992”, así como, la indemnización moratoria en los términos del Decreto 797 de 1949, y las costas del proceso.


Los hechos en que funda sus pretensiones informan, que laboró en la demandada del 16 de enero de 1963 y el 4 de noviembre de 1991, cuyo último cargo fue el de “SUBGERENTE DE LA OFICINA DEL BARRIO GALAN”, con un salario promedio mensual de $390.957,61; se encontraba amparado por la convención colectiva de trabajo, ya que estaba afiliado al sindicato y se le hacían los descuentos pertinentes; su retiro de la entidad se hizo por conciliación, la cual suscribió sin su consentimiento y bajo presiones; la demandada reconoció la pensión de jubilación con un salario que no corresponde.

En la contestación de la demanda (Folios 31 a 34), la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, se opuso a las pretensiones, negó los hechos y, adujo, que canceló al actor todos los valores y acreencias laborales a que tenía derecho al momento de la terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento. Propuso las excepciones de cosa juzgada, pago y prescripción.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia de 30 de septiembre de 2004, absolvió a la demandada de todas las pretensiones, y condenó en costas al actor.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación del demandante, el ad quem, por providencia de 16 de junio de 2006, revocó parcialmente la absolutoria de primer grado, y en su lugar, condenó a la entidad demandada a pagar la suma de $900.750,oo por auxilio de pensión de jubilación y $13.031,92 diarios, a partir de 4 de diciembre de 1991 y hasta la fecha en que se cancele al auxilio por pensión convencional, a título de indemnización moratoria. En lo demás absolvió, con imposición de costas a la Caja Agraria (Folios 318 a 329).


Sostuvo el sentenciador de alzada, en lo que al recurso extraordinario interesa, que de conformidad con el artículo 44 de la convención colectiva de trabajo, “el auxilio reclamado se causa cuando sucede una de dos circunstancias: Que el trabajador se retire para entrar a disfrutar la pensión de jubilación reconocida y hubiere trabajado por lo menos 15 años en la demandada; o que el trabajador que haya prestado 20 años de servicio a la Caja, renuncie sin haber cumplido la edad que lo haga acreedor de la pensión de jubilación”. Que en el caso de autos, el actor presentó renuncia voluntaria a la demandada después de haber laborado más de 20 años sin haber cumplido la edad para pensión, aun cuando ésta se le habilitó en el acuerdo conciliatorio, por lo que le asiste el derecho a que se le reconozca el auxilio convencional de pensión en el momento del retiro, ya que no hay prueba de que se le hubiera cancelado.


En cuanto a la indemnización moratoria pretendida, adujo que el auxilo convencional por pensión, es por naturaleza una prestación social y por ello procede la sanción, ante la omisión en el pago. Agregó, que las prestaciones sociales son beneficios laborales que corresponden a riesgos asumidos por el empleador, y al analizar la norma que lo crea, es evidente que el auxilio cubre dos riesgos, el de desocupación y el de vejez. Precisó, que como ninguna justificación...

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