Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37190 de 13 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552578558

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37190 de 13 de Abril de 2012

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha13 Abril 2012
Número de expediente37190
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 37190

Proceso nº 37190

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N°128

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil doce (2012).

VISTOS:

Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados por los H.M.M.D.R.G.M., J.L.B.M., S.E.P., A.G.Q.[1], A.I.G., JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y J.Z.O..

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. H.A.B.G. y S.L.M. por intermedio de apoderado, presentaron demanda de revisión contra las sentencias emitidas el 16 de diciembre de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmatoria de la fechada el 19 de febrero de la misma anualidad, proferida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante las cuales fueron condenados a penas de treinta y tres (33) años y cuatro (4) meses de prisión, al haber sido encontrados responsables de la comisión del delito de homicidio agravado.

2. Los M.M.D.R.G.M., J.L.B.M., S.E.P., A.G.Q., A.I.G., JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y J.Z.O., a través de auto del 23 de agosto de 2011, manifiestan conjuntamente encontrarse impedidos para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, (“ que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”), lo cual se sustenta en el hecho de que al haber conocido de los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los demandantes LÓPEZ MONTOYA y B.G., además de otros procesados, contra la sentencia del 16 de diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Medellín y que ahora se ataca a través de la revisión, se decidió inadmitir la misma por vicios en su confección, exponiendo además que, “pese a los insalvables errores de fundamentación, la Corte ha de hacer un análisis de pertinencia, en punto de la posible violación de derechos fundamentales, debe señalarse que se observó al detalle el devenir procesal y lo consignado en la decisión de segunda instancia, particularmente en lo que atiende a los aspectos señalados por los demandantes, verificándose completamente motivada y acorde con lo que la ley dispone.

Consideran los Magistrados impedidos que al haber estudiado y suscrito la decisión inadmisoria de la casación, lo cual comprende la actuación y el mismo fallo, han participado en el proceso, lo que genera la causal de impedimento de que se ocupa el artículo 56_6 de la Ley 906 de 2004.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular.

4. Tal como lo manifiestan los Magistrados que se declaran impedidos, al examinar la demanda de casación...

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