Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60118 de 28 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 60118 |
Número de sentencia | AL1059-2013 |
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
AL1059-2013
Radicación n° 60118Acta No 27
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).
Resuelve la S., la petición interpuesta por el apoderado de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, en la que solicita se le exonere de la multa consagrada en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, en virtud de la no presentación de la demanda de casación, dentro del proceso adelantado por D.A.R..
I-. ANTECEDENTES
En aras de resolver la solicitud allegada, es preciso señalar que, el traslado otorgado para sustentar el recurso inició el 2 de mayo de 2013 y venció el 30 de la misma anualidad, sin que dentro de dicho término fuera recibida sustentación alguna del recurso, como se evidencia en el informe secretarial visible a folio 67 de este cuaderno.
A folio 5 del cuaderno de la Corte, obra memorial suscrito por el apoderado de la entidad recurrente en el que solicita se le exonere de la multa de que trata el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 y manifiesta, que no ha sido posible continuar representando los intereses de su mandante, toda vez que a partir del 20 de diciembre de 2012, se le impidió el ingreso a las instalaciones de la Universidad a la que representa, en razón a su participación en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la mencionada corporación educativa.
Como respaldo a lo relatado en el memorial, allegó derecho de petición radicado en el mes de enero de 2013 ante la Universidad recurrente, en el que solicitó la relación de los procesos a su cargo y la designación de otro abogado que se responsabilizara de los mismos, ante lo cual la entidad en su contestación rechazó lo peticionado argumentando que la lista solicitada es de carácter confidencial.
De otro lado, anexa a su escrito copia de la tutela instaurada contra la Universidad, en la que el juez constitucional, ordena la reinstalación del memorialista al cargo que venía desempeñando como abogado, pero ante el incumplimiento de dicha orden, se instauró desacato a la tutela, que fue decidido en el sentido de imponer multa y arresto al representante legal de la demandada.
II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Se observa que, el término de traslado otorgado a la parte recurrente fue concedido tal y como lo señala la norma, término que en este caso particular inició el 2 de mayo de 2013 y venció el 30 del mismo mes y año, sin que fuera recibida sustentación alguna del recurso.
Conforme a lo relatado por el peticionario, encuentra la S. que las razones en que funda su escrito, no pueden ser de recibo en esta oportunidad, y no son suficientes para justificar la no presentación del recurso, pues no recurrió a las medidas legales contempladas para estos casos, sino que contrario a esto, manifestó no haber sustentado el recurso, tras la negativa de la institución de facilitarle una lista especifica de sus procesos a cargo, lo que le...
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