Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-10-019-2006-01231-01 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552578998

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-10-019-2006-01231-01 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloADMITE PARCIALMENTE DEMANDA DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente11001-31-10-019-2006-01231-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).-

Ref.: 11001-31-10-019-2006-01231-01

Procede la Sala a decidir sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación que los demandados JOSÉ BERNARDO y L.A.F.A. interpusieron respecto de la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, dentro del proceso ordinario que la señora V.R.T. promovió en su contra, de los señores B.A.F.E., C.A.F.E., F.J.F.E., D.A.F.R., L.F. ROJAS e ILVA N.F.D.B., en calidad de herederos determinados del señor B.F.S., y de los HEREDEROS INDETERMINADOS del precitado causante.

ANTECEDENTES

1. En la demanda inaugural de la controversia se solicitó, en síntesis, que se declarara que la actora y el señor B.F.S., ya fallecido, conformaron una unión marital de hecho y, correlativamente, una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, pretensión que fue acogida en la sentencia de primera instancia, proferida el 28 de abril de 2011 por el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá.

2. Apelado ese proveído por la parte demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en fallo de 15 de diciembre también de 2011, lo confirmó, con modificación de la fecha de iniciación de dichas unión marital y sociedad patrimonial, que fijó el 31 de diciembre de 1992.

3. Contra el pronunciamiento del ad quem los accionados J.B. y L.A.F.A. interpusieron recurso extraordinario de casación que, luego de concedido por esa autoridad y de haber sido admitido por esta Corporación, sustentaron con demanda que es objeto de este proveído.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Cuatro cargos formularon los recurrentes en contra de la sentencia impugnada. En todos esgrimieron el primero de los motivos enlistados en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil y denunciaron el quebranto indirecto de los artículos y de la Ley 54 de 1990, fincados en las razones que pasan a compendiarse:

1. Cargo primero: se endilgó al ad quem la comisión de errores de hecho en la apreciación de las pruebas, que lo “llevaron a concluir que se encontraba demostrado el elemento de la comunidad de vida”.

Los reproches planteados versaron, en primer lugar, sobre la indebida ponderación de los testimonios de los señores A.H.E. de Z. y D.O.M.; y la prueba documental consistente en las declaraciones de impuestos que obran a folios 20, 32, 50 y 63 del cuaderno principal, el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá que da cuenta de la constitución de la sociedad “Inversiones Fonseca Rojas Ltda.” y la póliza de seguros de fecha 8 de octubre de 2004, elementos de juicio que, en concepto del casacionista, tuvo en cuenta el Tribunal para colegir que la accionante y B.F.S. registraban una misma dirección.

Al respecto, el censor afirmó que de esos medios de convicción no podía desprenderse la demostración del requisito “comunidad de vida”, puesto que la demandante y el señor B.F.S. “no compartían lecho”, sin que exista en el proceso “prueba idónea que permita probar el cumplimiento de esta exigencia para que prospere la pretendida declaración de unión marital de hecho”.

En segundo término, el impugnante denunció la preterición de la declaración extra juicio rendida el 10 de agosto en la Notaría Veintidós de esta capital por los señores F.S. y R.T.; de la escritura pública No. 02427 del 21 de junio de 2005 otorgada en la Notaría Cincuenta y Uno de Bogotá por la demandante y T.A.R.S.; de la carta que el mencionado causante le remitió a la accionante; del correo electrónico al que se refirió la testigo N.R.G., remitido por F.S. a su amigo J.T.; de la declaración de la prenombrada señora Ríos Garzón; y de las escrituras públicas Nos. 7824 de 15 de diciembre de 2004 de la Notaría Veinte de Bogotá, 4984 de 21 de noviembre de 2010 de la Notaría Primera también de esta capital y 6900 de 12 de diciembre de 2005 de la Notaría Cuarenta y Cinco del mismo círculo notarial, medios de convicción que desvirtúan la supuesta convivencia de la accionante y el citado causante.

2.2. Cargo segundo: Esta vez se enrostró al Tribunal haber cometido error de hecho en la ponderación de los elementos de juicio recaudados en el proceso, que lo condujo a colegir “que se encontraba demostrado el elemento de la singularidad”.

En desarrollo de la acusación, el recurrente trajo a colación las declaraciones de los señores N.E.R.G., L.A.F.A., J.B.F.A. y Virginia R.T., de las que concluyó: de la primera, que acredita que quien fungió como esposa del señor B.F.S. fue la señora M.A.; de las dos siguientes, que negaron la convivencia de la demandante con el nombrado causante y, por el contrario, afirmaron la existencia del vínculo que sostuvieron su progenitora y el señor F.S.; y de la última, que es coincidente en todos sus aspectos con esas otras versiones.

Adicionalmente, puso de presente una comunicación remitida por todos los hijos de B.F.S., que firmó Virginia R.T. en representación de su hijo menor de edad, dirigida a M.A., en la que se reconoció “que ella tiene derecho a...

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