Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01291-00 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552579010

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01291-00 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Medellín
Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-01291-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).-

Ref.: 11001-0203-000-2013-01291-00

Adopta la Corte la decisión que corresponde en torno del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Civil del Circuito Adjunto de Descongestión de Medellín y Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Caucasia.

ANTECEDENTES

1. BANCOLOMBIA S.A. presentó demanda de restitución de tenencia respecto de unos semovientes contra LUZ M.P.C., por incumplimiento en el pago de los cánones de los contratos de leasing 85715 y 99032

2. El Juzgado Quinto Civil del Circuito Adjunto de Descongestión de Medellín, al que le correspondió por reparto la demanda, mediante auto de 7 de junio de 2012 rechazó la demanda por falta de competencia con fundamento en que “los bienes (semovientes), objeto de restitución se encuentran en el Municipio de Caucasia (Antioquia), y entratándose de procesos de restitución de tenencia de cualquier naturaleza, señala el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, que será competente de manera privativa el Juez del lugar donde se encuentren los bienes”.

3. Por su parte, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Caucasia, según auto del 21 de mayo de 2013, remitió el expediente a esta Corporación, para lo cual adujo que “en ninguna parte de la demanda ni de sus anexos se dice que los ganados (semovientes) a restituir se encuentren en Caucasia, lo que se dice en el hecho primero es que los ganados están marcados con el hierro quemador anexo al contrato y que se encuentran registrados en Caucasia (Antioquia) y Ayapel (Córd.) (…) error en [la] lectura de los hechos de la demanda (…) que no puede en ningún caso, atribuir competencia a este Despacho Judicial, tanto más, cuando en la misma demanda se afirma en la parte final del hecho primero, que en el contrato de LEASING la demandada se obligó a tenerlos en la finca la FLORESTA ubicada en el Municipio de CHIGORODÓ (Ant.), jurisdicción del circuito judicial de APARTADÓ (ANT.)” (fl. 62. vuelto, cd. 1).

CONSIDERACIONES

1. Por mandato de los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y de la Ley 1285 de 2009 corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dirimir la colisión de competencias trabada entre juzgados de distintos distritos...

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