Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41032 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552579178

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41032 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente41032
Número de sentenciaSL620-2013
Fecha28 Agosto 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


SL-620-2013

Radicación No. 41032

Acta N° 27


Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)


Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por M.D.R.V.I. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 19 de noviembre de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.



ANTECEDENTES



MARÍA DEL ROSARIO VILLANUEVA IMITOLA demandó a LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA – para que se le condenara al reconocimiento y pago de la sustitución pensional convencional, las mesadas adicionales, lo ultra y extra petita y las costas procesales (folios 1 a 7).



Adujo que su hermana C.E.V.D.J. fue pensionada por la Empresa Puertos de Colombia, a partir del 31 de enero de 1977, según consta en la Resolución 027229; que ante su fallecimiento, el 6 de febrero de 2004, solicitó la sustitución pensional por así permitirlo los artículos 98 y 112 convencionales, que establecen como requisitos ser “hermana soltera, no disfrutar de medios suficientes para su congrua subsistencia” y depender económicamente; que su hermana además la “designó como su beneficiaria”, pero pese a ello su petición le fue negada por acto administrativo 0001000, por no cumplir lo dispuesto por la Ley 797 de 2003.



Al contestar la demandada se opuso a las pretensiones; indicó que la pensión convencional se otorgó el 17 de noviembre de 1976; que la convención aportada carecía de sello de depósito, que era ilegible y por tanto no tenía valor probatorio; aceptó el fallecimiento de Carmen Emilia Villanueva de J., de los demás hechos dijo no ser ciertos o no constarle. Formuló como excepciones previas las de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, falta de agotamiento de la vía gubernativa, “inexistencia de causa para demandar por cuanto el acto acusado fue dictado con observancia de las normas constitucionales y legales”, y como de fondo la de prescripción (folios 177 a 186 y 198 a 199).



El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante providencia del 10 de julio de 2007, absolvió a la entidad de la totalidad de las pretensiones y gravó con costas a la parte actora (folios 554 a 559).



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Por la apelación de la demandante, el de 19 de noviembre de 2008, la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, confirmó la de primera instancia, sin imponer costas (folios 615 a 626).



A partir de definir la convención colectiva, normativa y doctrinariamente, refirió su característica de ser solemne; acotó la necesidad del cumplimiento de los requisitos legales para su validez.



Luego refirió que era un punto indiscutido la fecha de fallecimiento de la pensionada, el 6 de febrero de 2004, y dijo que no era por tanto admisible, resolver la controversia con las disposiciones convencionales de 1976.



Transcribió un aparte de una sentencia de exequibilidad de 9 de enero de 1994, que no identificó por número, así como de los preceptos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993 y 16 del Decreto 1889 de 1994 y esgrimió que era necesario tener acreditada la dependencia económica, cuya carga no satisfizo la actora, lo que apoyó con un fragmento de una decisión de esta S., radicado 15782 de 9 de agosto de 2001 y otro 16600, de 8 de febrero de 2002.



Finalizó con que “al aplicarse al caso litigado la citada...

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