Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41627 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552579258

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41627 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / REDOSIFICA / ABSUELVE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente41627
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

Proceso No 41.627

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

APROBADO ACTA N°. 279-

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de las demandas de casación presentadas por los defensores de R.R.Z.F., J.L.M.P., R.S.R., M.T.B.C. y E.A.V.L. contra la sentencia condenatoria proferida el 6 de febrero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó parcialmente la emitida el 31 de agosto de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de dicha ciudad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes términos:

En el año 2005 la oficina antifraude de la Embajada Norteamericana, detectó una serie de inconsistencias en la documentación aportada por dos ciudadanos Colombianos quienes pretendían conseguir la visa para la menor DLHV, quedando en evidencia que ya en tres ocasiones anteriores la misma menor había sido presentada para el trámite de dicha solicitud bajo nombres distintos y con progenitores diferentes a los que en ese momento la acompañaban.

Lo anterior es puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación procediendo a abrir indagación preliminar, en la cual al concatenar una serie de irregularidades logran llegar hasta un ciudadano de nombre W.Z.T., quien al parecer había articulado una infraestructura operativa para esta clase de acciones, la cual involucraba un número plural de ciudadanos, cuyo objeto era aparentar sólidos nexos sociales, familiares, laborales y económicos para aquellas personas solteras y sin ninguna capacidad económica que anhelaban viajar a Estados Unidos.

Con base en lo anterior, se autoriza interceptación de las comunicaciones de W.Z., estableciéndose la naturaleza de las acciones ejecutadas y las personas que intervenían en estas, razón por la cual se vinculó al proceso a los Señores G.Z.M., M.T.B., E.A.V.L., R.R.Z.F., G.E.A., R.S.R., R.G.G., A.P.F. (sic), A.M.Z.L., R. (sic) A.L., P.D.d.V...(.sic), D.S., Y.O. y J. (sic) L.P. (sic) M. (sic)[1].[2]

2. El 24 de noviembre de 2005, el Fiscal 304 Seccional destacado ante el DAS profirió resolución de apertura de investigación previa[3].

3. Tras recaudar abundantes medios de conocimiento, el 7 de mayo de 2007 el Fiscal 13 Especializado de Cali abrió formalmente la instrucción contra W.Z.T., H.A.Z.C., G.Z.M., J.O.S.C., J.I.H.G., M.T.B......C., J.L.M.P., E.A.V.L., A.M.Z.L., R.R.Z.F., Gloria Eneyda Paredes Morales, G.E.A.C., N.C. Losada Mesa, R.S.R., L.d.C.M.R., L.E.R.M., D.F.B.C., R.G.G., R.A.L.M., P.D.D., J.P.T.O., D.S., L.P.B.C., R.R.R.T., M.D.R.L., J.C.M.M., A.P.M., G.A.A.C., Y.O.V., R.D.S.M., M.d.C.L.V., C.O.O.D., A.P.F., S.A.S., B.G.H.B., D.I.V.M., G.R.V. y D.G.R. y se dispuso su vinculación mediante indagatoria[4].

4. El 29 de mayo de 2007 se definió la situación jurídica de H.A.Z.C., J.I.H.G., G.Z.M., M.T.B.C., E.A.V.L., R.R.Z.F., G.E.A.C., R.S.R. y R.G.G. con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de migrantes agravado. La misma decisión se adoptó respecto de J.L.M.P. pero el injusto de tráfico de migrantes se le imputó en grado de tentativa.

En cuanto se refiere a R.A.L.M., P.D.D., D.S., J.C.M.M., Y.O.V., R.D.S.M., C.O.O.D. y A.P.F., también se les impuso dicha medida, únicamente, por el reato de tráfico de migrantes, agravado.

Así mismo, se abstuvo de deducir tal restricción de la libertad a favor de J.O.S.C. y le concedió la detención domiciliaria a R.G.G. y J.L.M.P.[5].

5. El 13 de agosto de 2007 se ordenó escuchar en injurada a S.A.S..[6]

6. El 24 de agosto siguiente se definió la situación jurídica de A.M.Z.L. con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por las conductas punibles de concierto para delinquir y tráfico de migrantes, agravado[7].

7. Lo mismo se determinó el 26 de octubre de ese año, frente a W.Z.T. por iguales delitos, salvo porque el primero de ellos fue imputado con circunstancias de agravación punitiva y la medida le fue sustituida por detención domiciliaria[8].

8. El 12 de marzo de 2008 se decretó el cierre parcial de la investigación respecto de W.Z.T., H.A.Z.C., A.M.Z.L., J.I.H.G., G.Z.M., M.T.B.C., E.A.V.L., R.R.Z.F., R.S.R., R.G.G., J.O.S.C., G.E.A.C. por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de migrantes agravado, J.L.M.P., por los mismos injustos, pero el segundo, en grado de tentativa, y R.A.L.M., P.D.D., D.S., J.C.M.M., Y.O.V., R.D.S.M., C.O.O.D. y A.P.F. por el punible de tráfico de migrantes, agravado[9].

En esta providencia se declaró la ruptura de la unidad procesal respecto de G.E.A.C. y A.P.F. quienes manifestaron su deseo de acogerse a sentencia anticipada.

9. La misma intención fue exhibida por A.M.Z.L., W.Z.T., C.O.O.D., J.C.M.M. y R.D.S.M. antes de que cobrara ejecutoria el mentado proveído, por lo que el 4 y 8 de abril de 2008 se fijó fecha para la diligencia de formulación de cargos respectiva[10], la cual se llevó a cabo el 9 de abril de 2008[11].

10. Como quiera que los sindicados no aceptaron todos los cargos imputados[12], el 9 de abril de 2008, se resolvió continuar con el trámite de notificación de la resolución de cierre parcial de la instrucción frente a los delitos no admitidos por A.M.Z.L., A.P.F. y W.Z.T., así como respecto de G.E.A.C., habida cuenta que éste no compareció a la referida actuación[13].

11. El mérito del sumario se calificó el 30 de abril de 2008 con resolución mixta de preclusión de la investigación y acusación[14].

La preclusión se dictó a favor de H.A.Z.C. y J.O.S.C. por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de migrantes, J.I.H.G. por los mismos injustos y el de falsedad ideológica en documento público, J.L.M.P. frente a éste último reato y A.M.Z.L., G.E.A.C., C.O.O.D., A.P.F., J.C.M.M., W.Z.T., R.D.S.M., R.A.L.M., Y.O.V., D.S., P.D.D., R.S.R., R.G.G., R.R.Z.F., J.L.M.P. y E.A.V.L. respecto del punible de falsedad personal.

Por su parte, la acusación se profirió en contra de “W.Z.T., A.M.Z.L., G.Z.M., M.T.B.C., E.A.V.L., R.R.Z.F., R.S.R., R.G.G., G.E.A.C. como presuntos coautores responsables de la presunta comisión de los delitos de: CONCIERTO PARA DELINQUIR consagrado en el Libro II, Título XII, Capitulo (sic) I, Artículo 340 del C. Penal, modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8°, el cual es AGRAVADO para el señor W.Z.T. por la circunstancia prevista en el inciso final del citado artículo; TRAFICO DE MIGRANTES consagrado en el Libro II, Título III, Capítulo V, Artículo 188 del C. Penal, con la circunstancia de AGRAVACIÓN PUNITIVA del Artículo 188 B, parágrafo modificado por la Ley 747 de 2002, artículo 1°, respecto de W.Z.T. además en concurso homogéneo y sucesivo, A.M.Z.L., G.Z.M., MARCO TULIO BUENO CRUZ para este último además en concurso homogéneo y sucesivo, E.A.V.L., R.R.Z.F. (sic), GALO E.A. CORTES. A los señores E.A.V.L. y GALO E.A. CORTES además por los presuntos delitos de OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO contemplado en el Libro II, Título IX, Capítulo Tercero, art.288 del C. Penal, con la circunstancia de AGRAVACION consagrada en el art.290 del C. Penal y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO consagrado en el Libro II, Título IX, Capítulo Tercero, art.289 del C. Penal, en concurso heterogéneo. Al señor MARCO TULIO BUENO CRUZ además por el delito de OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO AGRAVADO en concurso homogéneo y sucesivo. A los señores R.R.Z.F., R.G.G., R.S.R. además por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. (…)[15]; “(…) Y.O.V., D.S., P.D.D., RENE (sic) A.L.M. como presuntos coautores responsables de los delitos de TRAFICO DE MIGRANTES consagrado en el Libro II, Título III, Capítulo V, Artículo 188 del C. Penal, modificado por la Ley 747 de 2002, artículo 1° y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO consagrado en el Libro II, Título IX, Capítulo Tercero, art.289 del C. Penal, en concurso heterogéneo (…)[16]; “(…) A.P.F., como presunta coautora responsable del delito de TRAFICO DE MIGRANTES consagrado en el Libro II, Título III, Capítulo V, Artículo 188 del C. Penal, con la circunstancia de AGRAVACION PUNITIVA del Artículo 188 B, parágrafo, modificado por la Ley 747 de 2002, artículo 1° (…)[17]; “(…) J.L.M.P., como presunto coautor responsable de los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR consagrado en el Libro II, Título XII, Capitulo 1, Artículo...

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