Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41721 de 28 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | INADMITE / ABSTENERSE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Número de expediente | 41721 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Casación 41721
JUAN DE D.E.F. y otros
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 279
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).
V I S T O S
La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por la parte civil en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 22 de octubre de 2012, por medio de la cual se absolvió a JUAN DE D.E.F., J.M.S.R. y MARINA ISABEL CABRERA DE LEÓN de los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento público.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
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Los hechos que originaron el presente diligenciamiento fueron expuestos por el ad quem, de la siguiente manera:
“Se concretan los mismos, a la presunta confluencia de voluntades de los procesados JUAN DE D.E.F., J.M.S.R. y MARINA ISABEL CABRERA DE LEÓN, el primero como parte dentro de un proceso laboral, el segundo en calidad de secuestre, y la tercera como inspectora de policía del barrio C., para hacer creer al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena que la diligencia de secuestro del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 060-62280, ubicado en la urbanización L.M.d.b.C., se había efectuado conforme a lo ordenado por el citado despacho judicial, cuando tal diligencia, según la versión del denunciante, nunca se efectuó. Es decir, en la hipótesis en que se fincó el llamamiento a juicio, las personas mencionadas simularon la realización de una diligencia sobre un inmueble cuando realmente nunca hicieron presencia en el mismo, con lo que, al parecer, se procuraba adelantar el embargo, secuestro y posterior remate, como en efecto se hizo, a espaldas del tenedor del inmueble, y eludir su oposición en el proceso como tercero interesado”.
2. Agotado el ciclo instructivo la Fiscalía Trece Seccional de Cartagena calificó el mérito del sumario, el 31 de mayo de 2006, con resolución de acusación en contra de JUAN DE D.E.F., J.M.S.R. y MARINA ISABEL CABRERA DE LEÓN como presuntos responsables de las conductas punibles de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y falsedad material de particular en documento público1, decisión impugnada por la defensa y modificada por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de dicha ciudad, el 17 de diciembre de 2007, en el sentido de no convocar a juicio por la última ilicitud en mención.2
3. La etapa de la causa correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena que, luego de realizar las audiencias preparatoria y pública, dictó sentencia el 13 de junio de 2011, a través de la cual se absolvió a los procesados de los cargos formulados en su contra.3
4. Apelado este proveído por el apoderado de la parte civil, fue confirmado por el Tribunal Superior de Cartagena el 22 de octubre de 2012.4
LA DEMANDA DE CASACIÓN
El representante de la parte civil, a la vez denunciante en las diligencias, luego de hacer un recuento de los hechos y de las pruebas recaudadas desde su propia perspectiva, cuestiona las conclusiones a las que arribó el Tribunal e invoca como amparo normativo de su reproche el artículo 207, numeral 1°, de la Ley 600 de 2000.
Asevera que en el plenario se incurrió en violación directa de la ley sustancial, debido a que la hermenéutica de los juzgadores con respecto a varias disposiciones de la citada codificación no coincide con el mérito que, desde su punto de vista, debió conferirse a los elementos de convicción aportados a la foliatura. Así, solicita casar la sentencia y, en su lugar, la emisión de fallo condenatorio.
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