Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43973 de 28 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 43973 |
Número de sentencia | SL614-2013 |
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
SL 614-2013
Radicación No.43973
Acta No. 27
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 31 de agosto de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que M.D.Á. promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
La señora M.D.Á. demandó en proceso ordinario laboral al Instituto de Seguros Sociales, procurando que, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo vigente del 24 de enero de 1996 al 16 de febrero de 2004, fecha en la que fue sustituido por la ESE Luís Carlos Galán Sarmiento, en virtud de la escisión que sufrió el primero, se condenara a la parte demandada a pagarle lo siguiente: licencias de maternidad, calzado y vestido de labor, horas extras, dominicales y festivos, cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones, primas de servicios y auxilio de transporte, por todo el tiempo trabajado; vacaciones, indemnización moratoria, aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, “las pólizas de cumplimiento y retenciones en la fuente asumidas por la demandante para la celebración de los contratos de prestación de servicios”; “los beneficios obtenidos en las convenciones colectivas vigentes para los periodos 1996 a 2004 y que debía cancelar el ISS a los servidores públicos”; se le incluya dentro de la planta de personal de la institución y se le paguen “los factores salariales de tipo legal y convencional generados desde el 30 de noviembre de 2003” y “cualquier otro derecho laboral de tipo legal y convencional como servidora pública de la ESE LUÍS CARLOS GALÁN SARMIENTO”.
Como fundamento de tales peticiones, y en lo que atañe al recurso extraordinario de casación, adujo que “comenzó a prestar sus servicios al Instituto de Seguros Sociales, desde el 24 de enero de 1996, mediante sucesivos contratos de prestación de servicios, en la modalidad de contratista y bajo la Ley 80 de 1993”; que el cargo desempeñado correspondía al de “Auxiliar Enfermería”; que sus funciones las ejercía en las instalaciones que, para el efecto, designara el Instituto de Seguros Sociales; que cumplía horario de trabajo y estuvo siempre subordinada; que su salario, a 1 de diciembre de 2003, ascendía a la suma de $917.000; que no había existido vínculo contractual de carácter estatal, sino una verdadera relación laboral gobernada por un contrato de trabajo a término indefinido; que en virtud de lo ordenado en el Decreto 1750 del 26 de junio de 2003, se escindió el Instituto de Seguros Sociales; que el artículo 17 ibídem dispuso que los servidores públicos vinculados a dicha entidad, quedarían automáticamente vinculados a las Empresas Sociales del Estado creadas por el Gobierno Nacional y, asimismo, que, “el tiempo del servicio allí prestado se computaría para todos los efectos legales sin solución de continuidad”; que el Instituto de Seguros Sociales “determinó cancelar sus acreencias laborales surgidas hasta el 26 de junio de 2003”; que “al finalizar el vínculo con el ISS, éste no reconoció ni canceló los conceptos legales y convencionales reclamados” por ella; que en la medida en que no se había reconocido el contrato realidad, no se le habían pagado “los beneficios de carácter convencional estipulados en las convenciones colectivas vigentes de 1996 a 2000 y 2001 a 2004”, elevó reclamación a fin de agotar la vía gubernativa, sin obtener resultados favorables; que continuó prestando sus servicios a la Empresa Social del Estado Luís Carlos Galán Sarmiento, pero “sin la calidad de servidor público”.
Surtido el trámite de rigor, la entidad llamada a juicio contestó la demanda; se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso, como excepciones, las que denominó “prescripción”, “buena fe”, “cobro de lo no debido”, “cumplimiento de las obligaciones”, “carencia del derecho reclamado” y “falta de legitimidad en la causa para demandar”.
Expuso, en su defensa, que la demandante siempre fue “contratista independiente”; que entre las partes nunca había existido un contrato de trabajo, siendo los celebrados de aquéllos que contemplaba la Ley 80 de 1993 en su artículo 32 y que no se le adeudaba nada a la demandante, en cuanto había cumplido oportunamente con el pago de las obligaciones a su cargo.
Co sentencia del 30 de abril de 2008, el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá puso fin a la primera instancia. La parte demandante apeló.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
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