Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43428 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552579426

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43428 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Número de expediente43428
Número de sentenciaSL608-2013
Fecha28 Agosto 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B. RUIZ

Magistrado Ponente

SL-608-2013

R.icado No. 43428

Acta No. 27

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de VIRGINIA D.B. contra la sentencia de fecha 31 de agosto de 2009 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Descongestión, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra el Instituto de Seguros Sociales.

I-. ANTECEDENTES

La actora mencionada demandó al citado Instituto para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA : Como consecuencia de lo señalado en el acápite anterior, sírvase su Señoría declarar que mi poderdante señora V.D.B. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES estuvieron vinculados mediante contrato de trabajo a término fijo cuyos extremos laborales son del primero al 30 de abril del año 1.999, ostentando mi patrocinada la calidad de trabajadora oficial.

SEGUNDA : Ordene señor J., el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás acreencias laborales que se han generado a favor de mi mandante durante la vigencia de la relación laboral que existió entre la señora V.D.B. y la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en atención a esta situación, hasta el día en que se hagan efectivos los respectivos pagos, por incumplimiento patronal así: Cancelación del salario devengado durante la vigencia del contrato de trabajo entre el día 1° y el 14 de abril del año 1.999 así como la liquidación y pago del trabajo suplementario, recargos por concepto de trabajo en jornadas nocturnas, dominicales y/o festivas; Reliquidación del trabajo suplementario, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y feriados devengados durante la vigencia del contrato de trabajo a partir del día 15 de abril hasta el día 30 de abril del año 1.999; cancelación del el Auxilio de Cesantías, Los intereses de Cesantías y la prima de navidad generados durante la vigencia del contrato de trabajo.

TERCERA.- Sírvase señor J. decretar y ordenar el pago a título de Indemnización Moratoria, según lo establecido en el art. 52 del DR. 2127 de 1.945 modificado por el art. 1° del Decreto 797 de 1.949, es decir, un día de salario por cada día que tarde el pago de las acreencias laborales, hasta que se haga efectivo el pago de las mismas.

CUARTA.- Sírvase señor J. ordenar la indexación de las sumas dejadas de cancelar a mi mandante, para las cuales no prevea la legislación una consecuencia legal por la demora en el pago de las mismas.

QUINTA.- Le ruego que a la par se ordene la inscripción y pago de los conceptos de seguridad social a la cual tiene derecho mi representada. Se cancele el valor correspondiente al tiempo que ya no pudo gozar mi cliente, con la debida actualización de los valores mediante matemática actuarial, a la entidad de seguridad social que corresponda, según lo preceptuado en la ley 100 de 1.993, por el tiempo que tuvo vigencia la relación laboral del (sic) El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con mi patrocinada.

SEXTA.- Solicito a su señoría condene a la parte demandada al pago de las C.s y Agencias en Derecho

SEPTIMA: Ultra, Extra, infra y Minus (sic) Petita.

II - SUBSIDIARIAS

EN EL EVENTO QUE NO SEAN DE RECIBO LAS DECLARACIONES Y/O PRETENSIONES PRINCIPALES SOLICITO CON TODO RESPETO A SU SEÑORÍA SE SIRVA DECRETAR SUBSIDIARIAMENTE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y/O PRETENSIONES:

PRIMERA: Como consecuencia de lo señalado en el acápite de los hechos, sírvase su Señoría declarar que mi poderdante señora V.D.B. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES estuvieron vinculados mediante contrato de trabajo a término fijo cuyos extremos laborales son del 15 de abril del año 1.999 hasta el día 30 abril del año 1.999, ostentando mi patrocinada la calidad de trabajadora oficial.

SEGUNDA: Ordene señor J., el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás acreencias laborales que se han generado a favor de la señora V.D.B. durante la vigencia del contrato de trabajo, hasta el día en que se hagan efectivos los respectivos pagos, por incumplimiento patronal así:

Reliquidación del trabajo suplementario, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y feriados devengados durante la vigencia del contrato de trabajo a cancelación del El Auxilio de Cesantías (sic), Los (sic) intereses de Cesantías generados durante la vigencia del contrato de trabajo.

TERCERA.- Sírvase señor J. decretar y ordenar el pago a título de Indemnización Moratoria, según lo establecido en el art. 52 del DR. 2127 de 1.945 modificado por el art. 1 del Decreto 797 de 1.949, es decir, un día de salario por cada día que tarde el pago de las acreencias laborales, hasta que se haga efectivo el pago de las mismas.

CUARTA.- Sírvase señor J. ordenar la indexación de las sumas dejadas de cancelar a mi mandante, para las cuales no prevea la legislación una consecuencia legal por la demora en el pago de las mismas.

QUINTA.- Le ruego que a la par se ordene la inscripción y pago de los conceptos de seguridad social a la cual tiene derecho mi representada, se cancele el valor correspondiente al tiempo que ya no pudo gozar mi cliente, con la debida actualización de los valores mediante matemática actuarial, a la entidad de seguridad social que corresponda, según lo preceptuado en la ley 100 de 1.993, por el tiempo que tuvo vigencia la relación laboral del (sic) El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con mi patrocinada.

SEXTA.- Solicito a su señoría condene a la parte demandada al pago de las C.s y Agencias en derecho-.”

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que fue contratada por el ISS –Clínica de los Andes- para prestar sus servicios durante el periodo comprendido entre el 1° y 30 de abril del año 1.999, para desempeñarse como auxiliar de servicios asistenciales en el área de enfermería; que durante la vigencia de su contrato de trabajo fue identificada como supernumeraria; el día 14 de abril de 1999 suscribió contrato de trabajo con el ISS -identificado con el número 390- el cual fue suscrito para el periodo comprendido entre el 15 al 30 de abril de 1999; que durante la prestación del servicio estuvo en diferentes turnos laborales y bajo la continua subordinación del ISS, a través de su jefe inmediato la Enfermera jefe y la Coordinadora de Enfermería; el ISS no le ha cancelado el salario devengado durante los primeros catorce días del mes de abril de 1999, esto es bajo la vigencia del contrato verbal; su empleador no le ha cancelado lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales de la vigencia correspondiente al 1° a 30 de abril de 1999; el ISS no realizó la totalidad de las cotizaciones a la seguridad social, no obstante haberle realizado los descuentos correspondientes; el 28 de febrero de 2002 elevó derecho de petición al ISS a fin de que certificara su relación laboral; el día 14 de mayo de 2002 presentó escrito por medio del cual reclamó el pago de las diferentes acreencias laborales que le adeuda el ISS, quedando, así, agotada la reclamación administrativa, y sin que la entidad demandada haya dado respuesta a la misma; que posteriormente elevó una nueva reclamación administrativa, de la cual obtuvo respuesta negativa el 28 de mayo de 1999; afirma que durante la vigencia de la relación laboral ostentó la calidad de trabajadora oficial, en los términos del artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, y del Decreto Reglamentario 1848 de 1969.

El demandado al dar respuesta a la demanda impetrada en su contra, aceptó unos hechos, dijo no constarle otros. Propuso las excepciones de carencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, prescripción, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales y buena fe.

Mediante sentencia del 22 de agosto de 2003, el Juzgado...

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