Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6365 de 27 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552579682

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6365 de 27 de Marzo de 2001

Sentido del falloCASA Y DICTA SENTENCIA SUSTITUTIVA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expediente6365
Número de sentencia6365
Fecha27 Marzo 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. J. SANTOS BALLESTEROS

Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil uno (2001).-

Ref.: Expediente No. 6365

Decide la Corte el recurso de C.ación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -S. de Familia-, proferida el 8 de julio de 1996 en el proceso ordinario de petición de herencia incoado por V.M.M. contra AVELINO, J., J.M., H., GENTIL y R.M.M., la sucesión de I.M. VIUDA DE M. y B.M.S..

I. ANTECEDENTES

1. Mediante demanda que en reparto correspondió al Juez Séptimo de Familia de Cali, la parte actora entabló proceso ordinario contra los demandados señalados para que se profirieran las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Que la señora V.M.M. es la dueña de todos y cada uno de los derechos que le fueron adjudicados a I.M. VIUDA DE M. en la sucesión de M.M., al haberlos adquirido por la Escritura Pública número 96 del 25 de febrero de 1966 de la Notaría de Dagua.

1.2. Que en consecuencia, queda sin valor alguno la adjudicación que de esos mismos derechos se hizo en la sucesión de I.M.V.D.M., cuya partición fue aprobada por el Juez 7º. Civil del Circuito de Cali el 22 de noviembre de 1976.

1.3. Que se disponga que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali cancele el registro de la sentencia anteriormente mencionada, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria número 370-0011420.

1.4. Que la demandante V.M.M., en su carácter de hija, tiene derecho a la herencia del señor M.M.M. en concurrencia con los demandados AVELINO, J., J.M., H., GENTIL y R.M.M..

1.5. Que como consecuencia de las declaraciones 1ª. y 4ª., se ordene que la partición efectuada en el proceso de sucesión del señor M.M.M., mediante sentencia del 26 de noviembre de 1976, sea rehecha con intervención de la demandante, a fin de que se la haga partícipe en las adjudicaciones correspondientes a sus respectivos derechos, como subrogataria de la señora I.M.V.D.M., cónyuge de M.M.M., y como hija de éste, con arreglo a las prescripciones legales.

1.6. Que se condene a cada uno de los demandados, por concepto de frutos del bien que recibieron en la partición, a pagar a la demandante la cuota que le corresponda, conforme lo dispone el artículo 1323 del C.C., a partir de la contestación de la demanda.

1.7. Que el bien inmueble de la sucesión del señor M.M.M. es la finca rural denominada Santa Lucía, antes La S., situada en la Vereda El Jordán, corregimiento de San Bernardo, municipio de Dagua, de una extensión superficiaria de 14 hectáreas 800 mts.2, con casa de habitación en mal estado, paredes de bahareque, pisos de madera y techo de tejas de barro, seis piezas pequeñas, cocina y un corredor que la rodea, sembrada de piña y yuca, unas pocas matas de plátano, pasto natural y rastrojo, con agua corriente, cuyos linderos indica en la demanda.

1.8 Que del bien señalado anteriormente, de un avalúo de $55.000.oo, le corresponden a la demandante, $27.830.oo, por haberse subrogado en los gananciales de I.M. viuda de M. y por ser heredera en iguales condiciones, con derecho a heredar.

1.9 Que como consecuencia de las declaraciones 7ª. y 8ª., se condene a la demandada B.M.S. a restituir o entregar a la demandante, lo que sobrepase el 49.4% del inmueble, es decir el 50.6% que equivale a $27.830.oo, al haber adquirido aquella, por escritura pública número 2084 del 10 de abril de 1991 de la Notaría 2ª. de Cali, los derechos de los otros demandados en el inmueble, con sus aumentos y frutos.

1.10 Que se ordene la inscripción de esta sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, para lo cual se debe ordenar la expedición de las correspondientes copias.

2. Las pretensiones anteriores se fundan en los hechos que se resumen así:

2.1. El Juzgado 7º. Civil del Circuito de Cali mediante providencia del 1º. de diciembre de 1973 aprobó el trabajo de partición de los bienes de la sucesión del señor M.M.M., expediente protocolizado con la escritura pública número 2363 del 18 de junio de 1974 de la Notaría 3ª. de Cali.

2.2. En dicha partición se le adjudicó a la señora I.M. viuda de M. por su correspondiente hijuela por concepto de gananciales, un derecho por valor de $24.351,06, tomados de los $55.000.oo en que se avaluó la finca rural determinada en la pretensión séptima.

2.3. Por Escritura Pública número 96 del 25 de febrero de 1966 de la Notaría de Dagua, la señora I.M. viuda de M. transfirió a título de venta en favor de V.M.M., todos los derechos y acciones que por gananciales o cualquier otro título le correspondieran o pudieran corresponder, en su condición de cónyuge sobreviviente en la sucesión de M.M.M..

2.4. V.M.M. no concurrió a la sucesión de su padre M.M.M., ni como heredera, ni como subrogataria de los derechos que le correspondieran a su madre I.M. viuda de M., por lo que no se hizo ese reconocimiento.

2.5. La Escritura Pública número 96 del 25 de febrero de 1966 de la Notaría de Dagua, por la que la señora I.M. viuda de M. transfiere a título de venta todos sus derechos y acciones en la sucesión de M.M.M. a V.M.M. fue impugnada por simulación, sin que así se haya declarado, ni en las instancias del proceso, ni en la casación.

2.6. Por la adquisición a que hace referencia la escritura pública 96 tantas veces mencionada, la adjudicación que se le hizo a la señora I.M. viuda de M. por su mitad de gananciales en la sucesión de M.M., le corresponde a la subrogataria V.M.M., e igualmente, por no haber concurrido la demandante como heredera de su padre M.M.M., no se le hizo partícipe de la herencia, representada en 24.352 acciones hecha la deducción por gastos que asciende a 3.148 acciones, correspondiéndole a cada uno de los siete herederos la cantidad de 3.478,85 acciones sobre el total de 55.000 en que se avaluó el inmueble.

2.7. Una vez reconocida como subrogataria de I.M. viuda de M. en sus gananciales, y como heredera en la sucesión de M.M.M., los derechos de la demandante sobre el inmueble herencial ascienden a 27.829,91 acciones sobre el total de 55.000 acciones del avalúo.

2.8. Por ser la demandante V.M.M. subrogataria de todos los derechos que le correspondieran a I.M. viuda de M. en la sucesión de M.M.M., al liquidarse la causa sucesoral de aquella, se adjudicaron unos bienes que ya no eran suyos, lo que por sustracción de materia queda sin ningún valor.

2.9. Al no prosperar la demanda de simulación contra el contrato contenido en la escritura pública número 96 del 25 de febrero de 1966, se condenó en costas a los demandantes y para hacer ilusoria la pretensión y eludir su pago, se venden los derechos con que se aseguraba la obligación en dinero efectivo a B.M.S., sin que se sepa de dónde sacó tan elevada suma de dinero.

2.10. Encontrándose en cabeza de la demandada B.M.S., derechos de la demandante, aquella debe restituirlos, al igual que la parte correspondiente del inmueble que ocupa, junto con los frutos y aumentos.

2.11. Se acumula la pretensión restitutoria del derecho con la de petición de herencia, al hacerse uso de las mismas pruebas y adelantarse el mismo trámite procesal, el del proceso ordinario de mayor cuantía.

3. Una vez admitida la demanda se ordenó correrle traslado a los demandados, quienes después de notificarse personalmente, la contestaron oportunamente, con excepción de J.M.M., quien guardó silencio. En dicha contestación se oponen a las pretensiones, estiman que los hechos deben probarse, solicitan pruebas y proponen las excepciones de fondo de prescripción de la acción de petición de herencia y extintiva de la pretensión restitutoria respecto de los derechos adquiridos por la demandante mediante la escritura pública número 96 del 25 de febrero de 1966 de la Notaría de Dagua.

4. La primera instancia culminó con sentencia de fecha 18 de agosto de 1995 mediante la cual el Juzgado Séptimo (7º.) de Familia de Cali declaró probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, negó las pretensiones contenidas en la demanda en virtud de haber operado la prescripción extintiva y condenó en costas a la parte demandante.

5. Apelado el fallo por la actora, la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en sentencia de 8 de julio de 1996 confirmó el fallo del a quo, modificando el punto primero para determinar...

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