Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C- 183 de 28 de Mayo de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 552580054

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C- 183 de 28 de Mayo de 1992

Fecha28 Mayo 1992
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, D.C. veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y dos. (28/05/1992)

D. el recurso de casación interpuesto por la Cooperativa de V.L.. -Coovidrios- contra la sentencia de 27 de abril de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el proceso ordinario que contra ella y M.S.B.C. de D. adelantó G.T.V..

I - Antecedentes
  1. - En la demanda que abrió el referido proceso solicitó la actora se declarase la falsedad de la escritura pública número 1066 de 16 de julio de 1986, otorgada en la notaría octava de Cali, y que, en consecuencia, es nulo el contrato de compraventa en ella contenido, razón por la cual débase ordenar la cancelación de la misma así como su registro inmobiliario. P. igualmente que la Cooperativo demandada sea condenada, "como poseedora de mala fe", a restituir a la demandan la el predio objeto de la venta que allí se especifica por su nomenclatura y linderos.

  2. - La causa para pedir, narróse, en síntesis, así:

    a.- G.T.V. no firmó la escritura pública mencionada; la que aparece por tal fue, por lo tanto, falsificada por M.S.B.C. de D..

    b.- "Si la vendedora fue suplantada en el acto de vender solemnemente mediante dicho instrumento público, el contrato de compraventa contenido en él es nulo por falta total de consentimiento en la vendedora".

    a.- Así que el inmueble a que se refiere tal escritura no ha salido del dominio de la actora, y debe por ello restituírselo la cooperativa de mandada.

  3. La Cooperativa de Vidrieros Limitada "Coovidrios" dio respuesta a la demanda, y en ella se opuso a las pretensiones, exigió se probase la falsedad porque no le consta, y negó ser poseedora injusta del inmueble.

    4.- La primera instancia fue clausurada por el juzgado tercero civil del circuito de Cali, al que por reparto correspondió 4 conocer del proceso, lo cual hizo por sentencia estimativa de Io de noviembre de 1989. Apelada que fuera por la Cooperativa codemandada, fue objeto de confirmación por el Tribunal Superior de Cali en virtud de la suya de 27 de abril siguiente.

  4. - Como se anticipó, contra la del ad-quem interpuso la Cooperativa dicha recurso de casación, el que, tramitado en debido forma, se apresta la Corte a decidir.

    II - La Sentencia del Tribunal

    El preludio de la misma está constituido, como es deber legal, por el consabido relato del petitum, la causa petendi, la forma como se trabó la litis, su desenvolvimiento posterior...

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