Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41228 de 14 de Mayo de 2013
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá |
Fecha | 14 Mayo 2013 |
Número de expediente | 41228 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Aprobado acta N°. 146
Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013).
VISTOS
Define la Sala la competencia para conocer la audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento solicitada por el postulado a los beneficios de la ley de justicia y paz M.A.B., respecto de la cual el Magistrado con funciones de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, se rehusó a asumir su conocimiento.
ANTECEDENTES
De la precaria información allegada al expediente, se concluye, que M.A.B., alias “E.”., se entregó voluntariamente a tropas del B.R.R., acantonado en Cimitarra (Santander), el 24 de septiembre de 2003, porque había desertado del frente “C.P.”. en la Vereda Hoya Negra del municipio del Hato, en donde estuvo aproximadamente dos meses. Señaló, además, también hizo parte de la cuadrilla “G.A.V.B.” del ELN, a la cual ingresó en el año 1999 y se desempeñaba como mando medio de la organización, encontrándose bajo las órdenes de alias “M.”., alias “Gafas”, alias “H., alias “R.”., y H., alias “P.”..
El 30 de marzo de 2012, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación y medida de aseguramiento del postulado M.A.B., presentada por la Fiscalía ante una Magistrada con funciones de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de B., por el delito de concierto para delinquir agravado, cometido desde el 1º de octubre de 1999, fecha en que cumplió la mayoría de edad, hasta el 17 de septiembre de 2003, cuando se desmovilizó.
Además por los secuestros extorsivos agravados cometidos en Clemente de J.N., el 3 de febrero de 2000 en Moniquirá, y L.R.L., el 20 de septiembre de 2000 en Puente Nacional (Santander), así como los homicidios de Y. (sic) S.M. y E.S.S., sucedidos el 26 de noviembre de 2002 en Sucre (Santander), porque los señalaban de informantes del Ejército.
Finalizada la imputación de cargos, la fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento contra el postulado por la totalidad de los hechos imputados, diligencia en la cual la Magistrada de la Sala de Justicia y Paz de B. le impartió legalidad formal y material y le impuso detención preventiva en centro de reclusión, en este caso, el patio de justicia y paz de la Cárcel Modelo de B..
Contra dicha decisión no se interpusieron recursos.
CONSIDERACIONES
1. Como el Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá a quien fueron asignadas las diligencias se declaró incompetente y señaló que su homólogo de B. es el llamado a conocer la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento deprecada, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pronunciarse acerca del incidente de definición de competencia suscitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, en armonía con lo previsto en el numeral 4º del artículo 32 ibídem, por cuanto los Tribunales involucrados están situados en distintos distritos judiciales.
2. El tema propuesto presenta una dificultad inicial, pues, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, pareciera que el incidente en cuestión está reservado para la audiencia de formulación de acusación y, en la etapa investigativa, a la de formulación de imputación consagrada en el artículo 286 del mismo estatuto procesal, excluyendo su procedencia respecto de las demás audiencias preliminares. La referida disposición señala:
“Trámite. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de éste Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.”.
Así, se pronunció la Sala en pretérita oportunidad:
“De la norma transcrita evidente se desprende que el legislador quiso restringir el instituto de la Definición de Competencia a la fase del juicio y, excepcionalmente, en la investigación, a la audiencia de formulación de imputación, pues, si su querer fuese extenderlo a todas las audiencias preliminares, así lo habría señalado, en lugar de referenciar expresamente la excepción.
“Ello, sin pasar por alto, como se anotó, que la razón de ser de hermanar la audiencia de formulación de imputación a la de acusación, es precisamente el carácter procesal de ambas, dentro del principio antecedente consecuente, y la naturaleza de la intervención del funcionario, de impulso y no de protección de derechos fundamentales, cuando menos no en su objeto básico”[1].
Para hacer claridad al respecto, y que la interpretación que ha dado la Sala no tenga dudas, se procederá a su matización en los siguientes términos:
i) Según el criterio reiterado de la Corte, la oportunidad, por excelencia, para acudir al instituto de la definición de competencia es la audiencia de formulación de acusación, tanto así que las partes únicamente pueden controvertir la competencia durante su desarrollo, como así lo establece el inciso tercero del artículo 43 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, ello no...
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