Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40283 de 30 de Agosto de 2011
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 30 Agosto 2011 |
Número de expediente | 40283 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. C.E.M.M.
Magistrado Ponente
Radicación No. 40283
Acta No. 29
Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil once (2011).
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ (E.T.B.), contra la sentencia proferida el 31 de junio de 2008, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso adelantado por ADELINA MOLINA CÁRDENAS contra la entidad recurrente.
-
ANTECEDENTES
En lo que interesa al recurso, ADELINA MOLINA CÁRDENAS demandó a la E.T.B. para que se declare que fue despedida sin justa causa y, en consecuencia, que se profiera sentencia condenatoria que ordene su reintegro sin solución de continuidad, al mismo cargo o a otro igual o de superior jerarquía, así como al pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del retiro hasta su reintegro. Subsidiariamente, en caso de que se estime que el reintegro no es aconsejable, demandó: salarios causados e insolutos y sus diferencias; prestaciones liquidadas con los factores salariales e intereses, “el valor del despido ilegal e injusto”; indemnización moratoria; salarios, prestaciones e indemnizaciones por haber sido despedida en estado de embarazo; indexación; todo lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.
Fundamentó sus pretensiones, en que prestó sus servicios a la demandada “desde el 25 de noviembre de 1997 hasta el 10 de marzo de 1999”; que el último cargo que desempeñó fue el de asesora comercial; que devengaba mensualmente un salario de $1’666.941 más subsidio de transporte, prima de navidad y bono de alimentos, y que el 25 de marzo de 1999 fue despedida en forma injusta y en estado de embarazo.
-
RESPUESTA A LA DEMANDA
Admitida la demanda por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, la accionada la respondió, aceptó la vinculación laboral, pero manifestó que no le constaban sus extremos así como la mayoría de los hechos; en cuanto a la terminación del contrato de trabajo dijo que tuvo lugar por una de las causales previstas en la convención colectiva de trabajo y que del estado de embarazo de la actora, se enteró en fecha posterior al despido. (fls. 85 a 89).
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, puso fin a la primera instancia con sentencia del 10 de octubre de 2005, a través de la cual condenó al reintegro sin solución de continuidad, en el mismo cargo que desempeñaba o en otro igual o de superior jerarquía, así como al pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde el retiro hasta el reintegro. Absolvió de las demás pretensiones. (fls. 455 a 464).
IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Apeló la demandada vencida y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 31 de junio de 2008, modificó el numeral primero del fallo, “en el sentido de condenar a la demandada a reincorporar a la actora al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, declarando para todos los efectos legales que no hubo solución de continuidad.” Confirmó en lo demás la providencia apelada.
Dijo el juez de alzada:
“El juzgado de conocimiento, fundo (sic) su decisión afirmando que a folio 24 del expediente obra comunicación de la actora dirigida a la vicepresidencia comercial informándole: ‘el pasado miércoles 10 de marzo de 1999 a las 5PM., me fue entregado (sic) comunicación de cancelación de contrato como funcionaria de la ETB en el área comercial. Luego de realizar los exámenes de laboratorio me fue confirmado mi embarazo aproximado de un mes’ (Subraya el Juzgado), concluyendo que la demandada despidió a la trabajadora encontrándose en estado de embarazo, ya que esta última comunicó su estado antes de terminar la relación laboral sin que la accionada reconsiderará (sic) decisión y sin que hubiere solicitado la autorización correspondiente de las autoridades para proceder al despido.
Ahora, visto así las cosas, dentro del plenario, a folio 20 a 22, se encuentra la misiva de carta de despido de la señora Adelina M.C., de la cual se desprende: ‘Así las cosas y de acuerdo con lo establecido en el párrafo final de la cláusula diecinueve del literal b), de la convención colectiva, a partir de la fecha tiene usted un preaviso de quince (15) días calendario…’, de lo anterior se establece que la relación laboral, no finalizó con la ya mencionada carta, sino que fue extendida 15 días más por virtud de preaviso establecido en las (sic) norma convencional, y encontrándose dentro del término del preaviso, la actora mediante carta del 12 de marzo de 1999 dirigida al señor Fernando Fernández Vicepresidente Comercial, le informó su estado de embarazo, y a folio 11 a 12, se encuentra la carta del 13 (sic) de marzo de 1999, dirigida por parte de la demandante al señor S.R.S. presidente de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá por la cual le solicitó respetar su fuero de maternidad, sin que el empleador la hubiere tenido en cuenta, es más, hizo caso omiso de las comunicaciones anteriormente referidas y procedió a dar por terminada la relación laboral.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sentencia de noviembre 16 de 1986, al respecto dijo: ‘las circunstancias referidas conducen a concluir que el patrono no puede estar obligado a conocer o presumir por sí solo el hecho de embarazo (sic) trabajadora, sino que está (sic) debe ponerle en conocimiento al patrono su estado de embarazo de manera idónea, por ejemplo, mediante una certificación médica, y buna (sic) vez demostrado su estado de embarazo si la trabajadora es despedida durante ese período se presume legalmente que el despido se ha efectuado por motivo de ese estado,…’
Ahora, del examen del expediente, no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 66083 del 29-10-2019
...CSJ SL, 28 sep. 1998, rad. 10993, reiterada en decisiones CSJ SL, 28 oct. 2002, rad. 18493, CSJ SL, 22 feb. 2007, rad. 29016 y CSJ SL, 30 ago. 2011, rad. 40283, en la cual “(….) La Corte Suprema en esta ocasión precisa igualmente que en verdad para esos exclusivos fines atinentes a la prote......
-
Sentencia Nº 76.109.31.05.003.2021-00101.01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 28-10-2022
...reiterada en las sentencias CSJ SL, 28 oct. 2002, rad. 18493, CSJ SL, 22 de feb. 2007, radicado 29016, y recientemente en las CSJ SL, 30 ago. 2011, rad. 40283 y CSJ SL, 19 oct. 2011, 41075)”. (Resaltado fuera del texto) En ese orden, en el presente asunto quedó demostrado que la demandada n......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 87677 del 10-08-2022
...estas, tal como lo razonó el fallador colegiado. En línea de lo expuesto, se trae a colación, el pronunciamiento de esta Sala, CSJ SL, 30 ago. 2011, rad. 40283: De otra parte, como quiera que la carta de despido (fls. 20 a 22) indica también, que la determinación se basó en el “bajo rendimi......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67106 del 21-11-2018
...CSJ SL, 28 sep. 1998, rad. 10993, reiterada en decisiones CSJ SL, 28 oct. 2002, rad. 18493, CSJ SL, 22 feb. 2007, rad. 29016 y CSJ SL, 30 ago. 2011, rad. 40283, en las que se sostuvo: (….) La Corte Suprema en esta ocasión precisa igualmente que en verdad para esos exclusivos fines atinentes......