Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34929 de 12 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552580454

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34929 de 12 de Noviembre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha12 Noviembre 2008
Número de expediente34929
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL


DR. L.J.O.L.

Magistrado Ponente



Radicación N° 34929

Acta N° 73


Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008).



Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2007, en el proceso ordinario adelantado por el señor JOSÉ ANTONIO PUENTES MANRIQUE contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO -EN LIQUIDACIÓN-.


I. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial solicita el actor, que se condene a la entidad accionada a actualizar el valor de la mesada inicial de la pensión de jubilación que le reconoció, aplicando al salario promedio devengado al momento de la terminación del contrato, el valor de la devaluación monetaria causada desde esa fecha hasta el día en que empezó a disfrutar de la misma, y una vez efectuado ello a ajustar las siguientes, y a las costas del proceso.

Como fundamento de esos pedimentos, argumentó que prestó sus servicios a la demandada, entre el 1º de febrero de 1971 y el 15 de noviembre de 1981; que devengó un último salario de $301.726,71, equivalente a 5,83 salarios mínimos mensuales; que la empleadora a través de la Resolución 032 del 20 de febrero de 1998, le reconoció pensión de jubilación a partir del 23 de octubre de 1997, cuando cumplió 47 años de edad, en cuantía inicial de $226.295,03, suma notoriamente inferior al 75% de los salarios mínimos mensuales devengados al momento de su retiro, por lo que se debe reajustar al valor real, y que agotó la vía gubernativa.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. De sus hechos admitió la relación de trabajo entre las partes, sus extremos temporales, el haberle reconocido pensión convencional al demandante y el agotamiento de la vía gubernativa; de los demás dijo que no eran ciertos unos y no le constaban otros. Propuso como excepciones las de de prescripción, cosa juzgada, inexistencia de las obligaciones reclamadas, pago, cobro de lo no debido, compensación y buena fe.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Conoció de la primera instancia el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, quien en sentencia del 15 de febrero de 2007, declaró probada la excepción de cosa juzgada formulada por la demandada, la absolvió de todas las pretensiones, y condenó en costas al actor.


IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló la parte demandante, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 31 de agosto de 2007, confirmó en todas sus partes la de primera instancia.


Para ello consideró que se configuraba la excepción de cosa juzgada formulada por la parte demandada, dado que entre las mismas partes ya se había presentado una controversia judicial sobre la indexación de la primera mesada pensional, dentro de la cual la demandada resultó absuelta.



Al respectó expresó:


(…)



LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA. La demandada propuso la excepción de cosa juzgada con fundamento en que ante el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, se adelantó un proceso ordinario por los mismos hechos.



Para resolver el problema, debe recordarse que el artículo 332 del CPC asigna el efecto de cosa juzgada a las sentencias ejecutoriadas proferidas en procesos contenciosos, siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior, y que entre ambos procesos haya identidad jurídica de las partes.


Respecto de la identidad en el objeto y en la causa, siguiendo jurisprudencia de la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, entendemos que aunque dos procesos no sean absolutamente idénticos, si del núcleo de la causa, del...

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