Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5926 de 14 de Marzo de 1996
Fecha | 14 Marzo 1996 |
Número de expediente | EXP. 5926 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Referencia: Expediente 5926
Magistrado Ponente: Rafael Romero Sierra
Santafé de Bogotá. D.C., catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).- (14/03/1996)
Decídase el recurso de queja Interpuesto contra el auto de 27 de octubre último, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales denegó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que definió la segunda Instancia en el proceso ordinario de L.E.R.H. y otros contra I.G. de R. y otros.
I. Antecedentes
1. El Juicio lo promovió la citada L.E., Junto con J.M., M.L., . C.E., M.C. y A.L.R.H., para que, declarándose que de su parte tienen derecho a la herencia de su padre J.M.R.L., se condene a los demandados - o sea, además de la prenombrada I., a M., U., B., F., Cielo y M.R.G.. a restituirles las cosas "hereditarias" con sus aumentos, frutos naturales y civiles, hasta concurrencia de lo que en la "herencia" les cupiere a los actores.
2. El Juzgado cuarto promiscuo de familia de Manizales dirimió la controversia mediante fallo de 2 de septiembre de 1993, en el que declaró próspera la petición de herencia, salvo en lo que concierne a la demandada I.G. de R., a quien precisamente absolvió de todos los cargos de la demanda, porque, según lo explanó en la parte motiva, dicha señora concurrió a la mortuoria no más que en su condición de cónyuge sobreviviente, y no como heredera; esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Manizales al desatar la apelación que en razón de ella interpuso la codemandante A.L., la misma persona que luego formulara el recurso de casación.
3. De cara al dictamen pericial que entonces decretó, estimó el ad quem que a dicha I. no asistía interés para recurrir en casación, como así lo dijo en proveído de 27 de octubre postrero. Afirmó a la sazón, en síntesis, que si el avalúo global de los.: bienes ascendió a 155 millones de pesos, la mitad, que la que correspondería a la cónyuge supérstite por gananciales, suma $77.500.000. oo. Sólo con respecto a este último valor -añadió- se mide el interés de la recurrente, pues lo que esta pretende "es obtener participación por su derecho de cuota, en...
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