Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48360 de 15 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552580550

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48360 de 15 de Febrero de 2011

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha15 Febrero 2011
Número de expediente48360
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.

Referencia Expediente No. 48360

Acta No. 04

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 2 de junio de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario adelantado por P.D.V.M. contra el BANCO CAFETERO S.A. en liquidación.

Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación se deben reunir los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

En el presente caso se observa que no se satisface el primero de los requisitos señalados, pues el recurso fue interpuesto extemporáneamente.

Con arreglo a lo previsto por el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, el recurso de casación en materia laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.

La sentencia de segunda instancia que es objeto del recurso extraordinario, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 2 de junio de 2010 y notificada en estrados a las partes tal como lo indica el literal B del artículo 41 del C.P.L. y de la S.S..

El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el Banco el 28 de junio de 2010 (fl. 358), sin que obre en el expediente constancia de interrupción de términos.

En consecuencia, el vencimiento del término para presentar el recurso extraordinario de casación se produjo el día 25 de junio de 2010, de donde resulta forzoso concluir que fue presentado fuera de término y por lo tanto mal concedido por el Tribunal, motivo por el cual será inadmitido.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Primer...

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