Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39434 de 15 de Febrero de 2011
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 15 Febrero 2011 |
Número de expediente | 39434 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.
Referencia Expediente No. 39434
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO -CAJA AGRARIA- EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de noviembre de 2008, en el proceso seguido por H.P. TORRES contra la recurrente.
l-. ANTECEDENTES
En lo que interesa al recurso impetrado, el demandante reclama la indexación de su pensión convencional de jubilación, la cual le fue reconocida a partir del 18 de septiembre de 1998; reajuste pensional de las mesadas, incluidas las de junio y diciembre, costas procesales y agencias en derecho.
Respalda sus súplicas en haber trabajado al servicio de la demandada entre el 1° de marzo de 1968 y el 11 de noviembre de 1991; la liquidación pensional la efectúo el banco con base en los salarios devengados hasta la fecha de su retiro; que al momento de su retiro devengaba más de un salario mínimo legal: la entidad no indexó la primera mesada pensional, con lo cual le generó una pérdida en el poder adquisitivo de la moneda entre la fecha de su retiro voluntario y el año en que le fue reconocido su derecho; agotó la vía gubernativa el 24 de agosto de 2006.
La demandada se opone a todas las pretensiones, proponiendo las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, pago, inexistencia de morosidad y presunción de legalidad, falta de causa, prescripción y caducidad, compensación, buena fe, no configuración del derecho al pago del I.P.C., no procedencia de la indexación o reajuste alguno y genérica.
El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, profirió el 25 de abril de 2008, sentencia condenando a la Caja Agraria en Liquidación al pago de una pensión de jubilación a partir del 1° de enero de 2000, junto con las mesadas adicionales y reajustes anuales previstos en la Ley; declaró no probadas las excepciones propuestas por la accionada, y condenó en costas a la parte vencida.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 28 de noviembre de 2008, revocó parcialmente el numeral segundo de la sentencia apelada para en su lugar declarar probada la excepción de prescripción respecto de las mesadas causadas con anterioridad al 24 de agosto de 2003, fecha en que el actor la reclamación administrativa:
Consideró el ad quem:
“De acuerdo con lo anterior, la controversia que media entre la sentencia de primera instancia y el recurso de apelación se reduce a determinar si es viable jurídicamente la indexación del salario tenido en cuenta para la liquidación de pensiones convencionales, habida consideración de la pérdida de su poder adquisitivo. Igualmente, si la fórmula utilizada para la indexación es aceptable jurídicamente y sí hay lugar a declarar probada la excepción de prescripción.
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