Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39394 de 15 de Febrero de 2011
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 15 Febrero 2011 |
Número de expediente | 39394 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación No. 39394
Acta Nº 4
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por MARÍA CARLINA PÉREZ VARELA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 26 de septiembre de 2008, en el proceso que la recurrente le promovió a la CLÍNICA MEDELLÍN S.A.
ANTECEDENTES
MARÍA CARLINA PÉREZ VARELA, demandó a la CLÍNICA MEDELLÍN S.A., para que se ordene reintegrarla al cargo que desempeñaba, con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir durante el tiempo en que estuvo cesante; los descansos remunerados; y las costas del proceso. Subsidiariamente, solicita la indemnización legal o convencional por despido injusto; la indexación de la suma deducida; y las costas del juicio.
En los hechos, fundamento de las pretensiones, afirmó que laboró para la demandada en forma ininterrumpida, del 1º de junio de 1977 al 22 de septiembre de 2004; su oficio era de “operadora – ascensor – conmutador”, con un salario básico de $773.670,oo y un promedio mensual de $949.889,91; fue despedida por la demandada alegando una justa causa que no es cierta y aun, de llegar a serlo, la misma no tiene la entidad suficiente; que tampoco se siguió el trámite que establece la cláusula vigésima novena de la convención colectiva de trabajo, vigente al momento del despido, ya que no fue admitido el recurso de apelación interpuesto y tampoco resuelto; le asiste el derecho al reintegro por haber sido despedida sin justa causa, y contar más de 10 años de servicio al 31 de diciembre de 1990; se le adeudan los salarios y prestaciones legales y extralegales, desde el momento de su desvinculación injusta, y hasta cuando se haga efectivo el reintegro, que de no ser procedente, se deberá ordenar el pago de la indemnización por despido injusto.
La CLINICA MEDELLÍN S.A., se opuso a las pretensiones de la demanda y, respecto de los hechos, admitió la relación contractual laboral, sus extremos, el cargo desempeñado y el salario, pero adujo, que la terminación del contrato de trabajo fue por justa causa y que no estaba obligada a adelantar el trámite disciplinario previsto convencionalmente, por cuanto el mismo tiene lugar frente a sanciones disciplinarias y no para el despido. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y pago.
El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 27 de noviembre de 2007, absolvió a la demandada de todas las pretensiones, e impuso costas a la parte actora (folios 125 a 131).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Apeló la demandante y al desatar el recurso, el ad quem confirmó en todas sus partes la que fue objeto de alzada, pero se abstuvo de imponer costas en esa instancia (folios 169 a 179).
El ad quem, para fundamentar su decisión, concluyó que no es objeto de discusión, por que así lo acreditan los documentos de folios 4,5,7 a 10,16, 18 y 19, entre otros, el contrato de trabajo que existió entre las partes, los extremos temporales (1º de junio de 1977 – 22 de septiembre de 2004), así como el último salario promedio mensual.
Que ante la inobservancia de la empresa de lo dispuesto en la cláusula vigésima novena de la convención colectiva, si bien se desatendió ese trámite, el mismo está dirigido sólo para sanciones disciplinarias, y no respecto del despido, sin que pueda este equipararse a una de aquellas, conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, para lo cual transcribe el aparte pertinente de la sentencia del 16 de marzo de 1984, sin especificar número de radicación. Adujo, a su vez, que en ese sentido la respuesta tardía al recurso de apelación que interpuso la actora a la decisión de la demandada, en nada incide para que el despido pueda tornarse injusto.
En cuanto a la falta cometida, indicó que existe prueba de alcoholemia obrante a folio 91, en el que la demandante presenta un porcentaje del 120,3 mg de concentración de alcohol etílico en la sangre, sin que exista razón alguna para desatender lo allí contenido, máxime que de las declaraciones se constata que efectivamente aquella se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia Nº 76-109-31-05-001-2017-00159-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 02-06-2021
...que pueden regular las relaciones laborales, entre ellos el reglamento interno de trabajo, verbigracia en la sentencia CSJ SL del 15 de febrero de 2011, no. 39394, a “En asuntos de similares características a los que son objeto de controversia, la Corte ha precisado con insistencia que el d......
-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41006 de 24 de Enero de 2012
...se le impone al trabajador, sino como el ejercicio de una facultad que la ley concede al primero. Es así como en sentencia del 15 de Febrero de 2011, radicación No. 39394, dijo: “(…) De otro lado, tampoco incurrió el Tribunal en ningún equivocado juicio estimativo de la convención colectiva......
-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38381 de 18 de Junio de 2014
...procedimiento, salvo que se encuentre consagrado de manera expresa en algún instrumento normativo vinculante. En la sentencia CSJ SL 15 feb. 2011, rad. 39394, la S. consideró al respecto: De otro lado, tampoco incurrió el Tribunal en ningún equivocado juicio estimativo de la convención cole......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 65963 del 13-08-2019
...SL2735-2018). Ese criterio ha sido iterado entre otras, en las sentencias CSJ SL10255-2017, CSJ SL1189-2015, CSJ SL15245-2014 y CSJ SL 39394, 15 feb. 2011, pues el despido lleva implícita la finalización del vínculo, por lo que el empleador, en ejercicio de la potestad discrecional que lo c......