Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00770-00 de 17 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552581034

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00770-00 de 17 de Junio de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Adjunto Civil Municipal de Cali
Fecha17 Junio 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-00770-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-0203-000-2013-00770-00

La Corte decide el conflicto que enfrenta a los Juzgados Tercero Civil Municipal de Cali y Tercero Civil Municipal de Buga, en torno a la competencia para conocer de la demanda ejecutiva singular presentada por T.R.L. contra M.M.A., L.S. y Blanca Victoria Cabal Llanos.

ANTECEDENTES

1. La actora pretende la satisfacción de la obligación dineraria vertida en la letra de cambio No. 06 aceptada por las convocadas, junto con los intereses moratorios. En la parte introductoria del libelo se afirmó que las demandadas tenían su domicilio en Cali; y se justificó la competencia del juez de esa ciudad por la cuantía, el lugar de cumplimiento de la obligación y la naturaleza del asunto (fls. 3 - 6, cdno. 1).

2. El conocimiento del negocio fue asignado por reparto al Juzgado Tercero Civil Municipal de dicha localidad, despacho que decidió rehusarlo y enviarlo a su homólogo de Buga, en cuanto estimó que esa autoridad tenía la competencia territorial por razón del domicilio de la pasiva (fl. 8, cdno. 1).

3. A su turno, el J. Tercero Civil Municipal de Buga, receptor de la demanda, se declaró sin competencia territorial para tramitarla y provocó el conflicto negativo de atribuciones arguyendo, básicamente, que el dato atinente al domicilio de las demandadas consignado en el escrito introductor da cuenta que es Cali, circunstancia por la cual la autoridad judicial remitente es a quien compete conocerla (fl. 11 y vto., cdno. 1).

4. Arribadas las diligencias a esta Corporación para dirimir la colisión, se dispuso el traslado común del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, término durante el cual las partes guardaron silencio (fls. 3 y 4, cdno. Corte).

CONSIDERACIONES

1. Por tratarse de un conflicto negativo de competencia que involucra a despachos judiciales de diferente distrito judicial, atañe dirimirlo a esta Corporación por virtud de los artículos 28 ídem, 16 (modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009) y 18 de la Ley 270 de 1996.

2. En el sub lite para determinar la competencia territorial se debe dar precisa aplicación al numeral 1º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como principio general que el juez de conocimiento en todo proceso contencioso deberá ser aquel del domicilio del demandado, quien bajo ese supuesto tiene mayores posibilidades para el ejercicio de sus derechos.

3. Por otro lado, para precisar el domicilio de las convocadas a juicio, el juez debió observar lo expresado por la actora en su demanda sin atender a los distintos lugares que se mencionan para otros efectos, verbi gratia, direcciones de notificación, pues “(…) tanto el señalamiento del domicilio como el del lugar de notificaciones corresponde a sendos y distintos requisitos de la demanda que cumplen una finalidad distinta[1]....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR