Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40929 de 17 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552581226

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40929 de 17 de Junio de 2013

Sentido del falloCASA DE OFICIO / CESA PROCEDIMIENTO / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / COMPULSA COPIAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente40929
Fecha17 Junio 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado acta Nº 185

B.D.C., junio diecisiete (17) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Sería del caso que la Corte resolviera lo que en derecho corresponda acerca de la admisibilidad de las demandas de casación presentadas a nombre de J.F.Q.H. y L.B.P.M., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 3 de diciembre de 2012, si no se advirtiera que en este asunto ya operó el fenómeno de la extinción de la acción penal por razón de la prescripción.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados así por el juzgador de segunda instancia:

“…., se conoce que el 14 de diciembre de 2002, en la bodega número 6 del local 10 de la Central de Abastos de Paloquemao –Corabastos- de esta ciudad, acaeció el hurto de una suma considerable de dinero, en moneda nacional y extranjera, así como unas joyas, bienes que se hallaban en una caja fuerte que se encontró violentada.

“El vigilante del lugar, M.A.S.P., reconoció su participación en la comisión del delito y la de W.Z.M. y J.F.Q.H., quienes le habrían ofrecido la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.oo) para permitir su ingreso al sitio de los hechos, lo que aparentemente se hizo en un carro de color rojo ocupado por tres hombres, dos de los cuales se quedaron en la referida bodega mientras el otro se marchó nuevamente en el rodante, para luego ser recogidos hora y media más tarde por quien conducía el vehículo.

“Como consecuencia de lo anterior fueron vinculados a la investigación: W.Z.M., J.F.Q.H., M.A.S.P., H.H.C.M. y L.B.P.M.”..

2. Por el anterior acontecer fáctico, la Fiscalía General de la Nación el 2 de septiembre de 2004, profirió resolución de acusación contra H.H.C.M., L.B.P.M., W.Z.M., J.F.Q.H. (coautores) y M.A.S.P. (cómplice), por el delito hurto calificado agravado, según lo preceptuado en los artículos 240 inciso 1° y y 241 numeral 2° y 10 del Código Penal.

Contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 28 de febrero de 2007, por la Fiscalía Cincuenta adscrita a la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que la confirmó en su integridad.

3. El expediente pasó al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que luego de tramitar el juicio, el 14 de mayo de 2010, dictó sentencia de primera instancia. Sin embargo, el Tribunal mediante providencia del 10 de diciembre de 2010, declaró la nulidad del fallo, por falta de motivación.

4. Posteriormente el diligenciamiento fue asignado al Juez Dieciséis Penal del Circuito de esta ciudad capital, autoridad que el 29 de agosto de 2011, profirió sentencia en la que condenó a H.H.C.M., L.B.P.M., W.Z.M., J.F.Z.M. a la pena principal de 51 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, como coautores de la conducta punible de hurto calificado agravado, según los cargos atribuidos en la resolución de acusación.

Por su parte, condenó a M.A.S.P. a la sanción principal de 25 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como cómplice del punible de hurto calificado agravado.

5. Apelado el fallo por la defensa de los acusados, el Tribunal Superior de Bogotá, el 3 de diciembre de 2012, lo confirmó en su integridad.

Contra la anterior decisión, los defensores de J.F.Q.H. y L.B.P.M. interpusieron recurso de casación.

Vale aclarar que en los libelos no se postuló censura, invocando la extinción de la acción penal por razón de la prescripción.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con el anterior recuento procesal y según la calificación jurídica dada a los hechos, es claro que la acción penal en este asunto se extinguió por razón de la prescripción, respecto de la conducta punible de hurto calificado agravado, motivo por el cual la Sala ordenará cesar todo procedimiento a favor de los procesados.

En efecto, con estricto apego a lo consagrado en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, se sabe que la acción penal prescribirá en un...

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