Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42021 de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552581522

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42021 de 2 de Octubre de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha02 Octubre 2013
Número de expediente42021
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

C

República de Colombia


oncepto de Extradición Radicación No. 42021

Solicitada: M.D.S.A.

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 326



Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).



ASUNTO:



Procede la Sala a rendir el concepto a que haya lugar en relación con la petición de extradición de la ciudadana ecuatoriana Martha Dayse Sánchez Atariguana, formulada por el Gobierno de España.



ANTECEDENTES:



1. La Embajada de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante Nota Verbal No. 273/2013 del 10 de julio de 2013, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Martha Dayse Sánchez Atariguana, por cuanto el 28 de enero de 2010, en la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de la “Ejecutoria 55/2010”, “R. 15/2010”, se decretó “la busca, detención e ingreso en prisión” de la citada, toda vez que es requerida para que cumpla la condena que se profirió en su contra el 27 de abril del mismo año por “un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud” previsto en el inciso 1º del artículo 368 del Código Penal, a quien se le impuso una pena de tres años y un día de prisión.



Así mismo, con Nota Verbal No. 338/2013 del 31 de julio de 2013, se formalizó la petición de entrega de Martha Dayse Sánchez Atariguana y se allegó la documentación pertinente.



2. En la Nota Verbal No. 273/2013, la Embajada de España puntualizó que la requerida es ciudadana ecuatoriana, nacida el 5 de julio de 1976 en Santa Rosa, Ecuador, quien se identifica con el pasaporte No. 070362740-6, oportunidad en la que se aportó su fotografía y la huella de su índice derecho.



3. La aprehensión de la solicitada se produjo el 8 de julio de 2013 con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-4215/7-2013 de la misma fecha, en concreto en el aeropuerto Eldorado de la ciudad Bogotá, a donde arribó en tránsito procedente de la Isla de San Andrés, contra quien el F. General de la Nación, con resolución del 12 de julio de 2013, dispuso su captura con fines de extradición.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 1702 del 6 de agosto de 2013, remitió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, advirtiendo que el Tratado aplicable en el presente caso es la “Convención de Extradición de Reos” suscrita en Bogotá entre el Reino de España y la República de Colombia el 23 de julio de 1892, así como el “Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición”, firmado en Madrid del 16 de marzo de 1999.



5. Mediante oficio OFI13-0019768-OAI-1100 del 8 de agosto de 2013, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad...

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