Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-01846-00 de 11 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552583458

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-01846-00 de 11 de Octubre de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Villavicencio
Fecha11 Octubre 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-01846-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., once de octubre de dos mil trece

Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2013-01846-00

Se dirime el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio y el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia proferida el 22 de enero de 2006 por el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio se declaró que X X X X X X X X X X X Forero es hijo extramatrimonial de D.L.M., a quien se le condenó a pagar el equivalente al 50% de un salario mínimo mensual legal vigente, a título de alimentos. [Folio 8, c. 1]

2. La señora M.I.F.P., obrando en su condición de progenitora del aludido menor, instauró una demanda para reclamar el pago de algunas mesadas correspondientes a la cuota alimentaria que se fijó. [Folio 11, c. 1]

3. En el libelo se manifestó que la actora y el joven de quien obra como representante legal, se encuentran domiciliados en Bogotá. [Folio 11, c. 1]

4. La acción fue presentada ante los jueces de Bogotá, de quienes se afirmó que eran los competentes en razón del “domicilio del menor”. [Folio 14, c. 1]

5. El Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, al que se repartió el asunto, en proveído de 8 de abril de 2013, declaró su falta de competencia, en razón de que no dictó el fallo cuya ejecución se persigue, y ordenó remitir las diligencias al Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio. [Folio 17, c. 1]

6. Al recibir el expediente, la mencionada autoridad judicial, por auto de 21 de junio de 2013, también se declaró incompetente, con fundamento en que el menor de edad está domiciliado en Bogotá, por lo que dispuso enviar el diligenciamiento a la Corte. [Folio 22, c. 1]

7. Dispuesto el traslado en esta sede para presentar alegaciones, la parte interesada no hizo pronunciamiento alguno. [Folio 22, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. Se advierte, en primer lugar, que como el conflicto planteado, en los términos antes señalados, se ha presentado entre dos juzgados de diferente distrito judicial, esta S. es competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 18 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será...

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