Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp. 11001 02 03 000 2013 01828 00 de 11 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552583482

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp. 11001 02 03 000 2013 01828 00 de 11 de Octubre de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Adjunto Promiscuo de Familia de Circuito de Duitama
Fecha11 Octubre 2013
Número de expedienteExp. 11001 02 03 000 2013 01828 00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil trece (2013).

Ref.: Exp. 11001 02 03 000 2013 01828 00

Sería el caso decidir el conflicto suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, perteneciente al Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, y Tercero de Familia de Tunja, adscrito al Distrito Judicial de esa misma ciudad, en relación con la determinación que se debe adoptar sobre el destino y la finalidad que corresponde dar al título judicial por valor de $21.951.797,oo emitido por F.S., de no ser porque se observa que el mismo es inexistente.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Tercero de Familia de Tunja fijó en sentencia de 22 de marzo de 1995 la cuota alimentaria que el demandado, señor JOSÉ DE LOS ÁNGELES AMAYA ABRIL, debía suministrar a los actores, X X X X X X X X X y X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X, hijos del primero y domiciliados en la actualidad, al igual que aquél, en la ciudad de Duitama. Dicho proceso, radicado bajo el número 1998-2402, se encuentra terminado.

2. Ante demanda posterior formulada por los mismos actores, y luego de surtido el trámite característico de ese tipo de procesos, mediante sentencia proferida el 1º de agosto de 2011 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama (fls. 235-242), expediente 2009-00197, se modificó el valor de la cuota alimentaria originalmente fijada por el antes mencionado Juzgado Tercero de Familia de Tunja.

3. El demandado es docente del Sector Público en el Departamento de Boyacá, por lo que F.S. -como administradora de las pensiones y las cesantías del magisterio- tiene el manejo de los dineros correspondientes a esos rubros.

4. Enterada F.S. del contenido de la sentencia que dispuso la modificación de la cuota alimentaria a cargo del señor JOSÉ DE LOS ÁNGELES AMAYA ABRIL, y no obstante que no se le impartió orden en ese sentido, retuvo del retroactivo de la pensión de jubilación del demandado la suma de $21.951.797,oo, y luego de constituir un depósito por dicho valor el 29 de diciembre de 2011, remitió el título judicial correspondiente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama.

5. Ante solicitud de reembolso que de esos dineros formuló el demandado (fl. 258), en la que afirmó haber cumplido puntualmente y de manera voluntaria (no coercitiva) con la cuota alimentaria fijada, por lo que destacó que la retención no corresponde a tal concepto, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, en auto de 14 de marzo de 2012 (fl. 262) ordenó al Juzgado Tercero de Familia de Tunja que informara “si allí se decretó embargo de cesantías del demandado, monto y demás pormenores”.

6. La señora G.A.C.Q., madre de los demandantes, pidió autorización al mismo despacho judicial “para cobrar Título Judicial por valor de $21.951.797” en beneficio de sus hijos (fl. 270), la que fue respondida en auto de 18 de abril de 2012 (fl. 271), en el que luego de afirmar que “en el decurso procesal [no] se ordenaron medidas cautelares”, se indicó que “la memorialista deberá dirigir su solicitud dentro del proceso correspondiente y ante la autoridad que ordenó la medida cautelar, si esta medida existe”.

7. Mediante auto de 19 de febrero de 2013 (fls. 284-285), el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama ordenó remitir copia completa del expediente al Juzgado Tercero de Familia de Tunja para que éste despacho adopte la decisión que corresponda en relación con el título judicial.

8. En auto de 28 de febrero de 2013, proferido por el Juzgado Tercero de Familia de Tunja (fls. 288-290), dicho despacho...

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