Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 7146 de 3 de Agosto de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 552583570

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 7146 de 3 de Agosto de 1998

Sentido del falloCONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenEcuador
Número de expedienteEXP. 7146
Número de sentencia065
Fecha03 Agosto 1998
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C., tres de agosto de mil novecientos noventa y ocho (03/08/1998)

Referencia: Expediente No. 7146



Se decide por la Corte en relación con la demanda presentada de consuno por M.B.F. y J.M.M.D., para que se conceda el exequátur a la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Provincial de Guayas -Guayaquil, República del Ecuador, en el proceso de divorcio de matrimonio católico adelantado por los cónyuges de mutuo acuerdo.

ANTECEDENTES

1.- Asistidos por abogado. M.B.F. y J.M. MASSUH DUMANI, solicitaron a esta Corporación se conceda el exequátur a la sentencia arriba referida, teniendo como presupuestos los hechos siguientes:

a.- Que contrajeron matrimonio por el rito católico en la Catedral de San Pedro de la ciudad de Cali, el 14 de diciembre de 1968, el que fue registrado en la Notaría Tercera de esa ciudad en esa fecha.

b.- Que el mismo matrimonio fue registrado en la Jefatura de Registro Civil - Identificación y Cedulación de Guayas -Guayaquil, el 15 de diciembre de 1969, T.V., página 22, Acta 3025.

c.- Que los MASSUH - BURAYE trasladaron su domicilio a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador.

d.- Que fruto de esa unión nació J.M.M.B., el 16 de diciembre de 1969, en la ciudad de Guayaquil.

e - Que posteriormente ese matrimonio se rompió, razón por la cual solicitaron de mutuo acuerdo el divorcio ante el Juzgado Provincial de Guayas - Guayaquil, obteniendo, sentencia mediante la cual se declaró "disuelto, por divorcio, por mutuo consentimiento", y adicionalmente, dejando el cuidado del menor en cabeza de la madre, obligando al padre a suministrarle alimentos conforme lo convenido en la audiencia de conciliación respectiva.

f.- Que la sentencia en cuestión se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley ecuatoriana, desde el 29 de abril de 1974.

g.- Que los MASSUH - BURAYE no han iniciado proceso de divorcio en Colombia, ni existe sentencia ejecutoriada de juez alguno al respecto.

h.- Que la sentencia objeto de exequátur no se opone a las leyes colombianas ni a normas de orden público, si se tiene en cuenta que en el país "... se consagra la extinción del vínculo matrimonial como consecuencia del divorcio promovido... por los dos cónyuges".

2.- Admitida que fue la demanda, de ella se corrió traslado a la señora Procuradora Delegada en lo Civil, quien noticiada de la misma el 22 de mayo del corriente año la respondió puntualmente, manifestando no afirmar las pretensiones, ni oponerse a las mismas.

Abierto el proceso a pruebas, se ordenó tener como tales las aportadas con la demanda, y una vez agotado el, trámite procesal que corresponde a este caso, decide ahora la Corte en relación con la demanda aludida.

CONSIDERACIONES

1.- Unido al concepto de soberanía, el Estado reclama para sí el principio de territorialidad de la jurisdicción, conforme al cual la potestad de administrar justicia no la comparte con ningún otro estado. Así, dentro del contexto del principio anotado, las sentencias, y en general, las decisiones que surten efecto en Colombia son las proferidas por los juzgadores nacionales.

No obstante, la anterior afirmación no es absoluta, por cuanto la necesidad de la cooperación jurídica entre los diferentes Estados hizo que se idearan medios para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR